Estrasburgo avala las tesis del juez sobre las amnistías

Un ruso, condenado por crímenes de la II Guerra Mundial

JOSÉ YOLDI El País19/05/2010

La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo ha declarado que la condena de Vassili Kononov, un letón de 87 años con nacionalidad rusa desde 2000, por crímenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial, no supone una violación del artículo 7 (no hay pena sin ley) de la Convención Europea de Derechos Humanos. La decisión constituye un respaldo internacional a la interpretación que el juez Baltasar Garzón hizo en su intento de persecución de los crímenes del franquismo, (es decir que ese tipo de atrocidades nunca prescriben aunque lo sostengan leyes nacionales), lo que implícitamente supone que no es él quien prevarica y que la interpretación del Tribunal Supremo es la que está equivocada.

Kononov, nacido en Letonia en 1923, fue movilizado como soldado del ejército soviético en 1942. En 1943 fue lanzado en paracaídas sobre territorio bielorruso, entonces ocupado por Alemania y se integró en un comando soviético de “partisanos rojos”. Según los hechos establecidos por la corte letona, el 27 de mayo de 1944, Kononov dirigía una unidad de partisanos que llevaba uniforme alemán en una incursión en la ciudad de Mazie Bati, en la que algunos de sus habitantes eran sospechosos de haber denunciado a otro grupo de partisanos. Tras registrar seis granjas, encontraron fusiles y granadas que habían sido proporcionadas por los alemanes, por lo que Kononov y sus hombres mataron a nueve personas. Cinco cabezas de familia fueron ejecutados y un sexto hombre y tres mujeres, una de ellas encinta, perecieron cuando quemaron sus casas. Ninguno estaba armado, ni intentaron huir, ni opusieron resistencia a los partisanos.

Aunque Kononov negó que hubiera dirigido personalmente la operación, la Corte Suprema de Letonia le condenó en abril de 2004 por crímenes de guerra. Debido a su edad, a que está enfermo y es ahora inofensivo, solo fue condenado a un año y ocho meses de prisión. La condena se basaba en las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, relativa a la protección de civiles en tiempo de guerra. Y los crímenes se cometieron en 1942, por lo que se supone que no había en esa fecha una ley escrita aplicable.

Pero la Gran Sala recuerda que el Reglamento de La Haya de 1907 ya prohibía los ataques a localidades no defendidas, como eran las granjas y que esos crímenes eran considerados delitos en las leyes y costumbres, por lo que los estados tenían la obligación de adoptar medidas para castigar a individuos culpables de esos crímenes. Como decía Garzón.

Gangrena

ROSA MONTERO El País – 18/05/2010

El caso Garzón no resulta fácil de entender. Tengo la sensación de que nos hemos metido en un profundo pantano; y de que, en el fondo, no es una pelea por el franquismo sino por otras cosas: por el poder real aquí y ahora, por la manipulación de la judicatura, por los hilos subterráneos de la política. Y se diría que Garzón (con quien, por otra parte, tenemos una deuda de gratitud impagable por actuaciones tan esenciales para la democracia como el esclarecimiento del GAL) ha chapoteado también en esos lodos. De ahí la saña con la que lo persiguen, poniendo incluso trabas a su viaje a La Haya: es la inquina de los rivales directos. La cuestión formaría parte de un juego feroz por el poder en el que vale todo: como diría Borges, se devoran los unos a los otros mientras se acusan de caníbales.

Pero lo peor es que estos antropófagos nos están comiendo las entrañas a todos. Utilizan la guerra civil para insultarse, quieren hacernos creer que la derecha de hoy es la del 39 o que los de izquierdas queman iglesias (falso en ambos casos), y con todo este envenenado guirigay van a terminar consiguiendo que, en efecto, no podamos investigar los crímenes del franquismo. Y eso sería una catástrofe. Maldita sea, ¡hace 70 años que acabó la guerra! Es el momento de saber. Y de crecer. Al menos los asesinatos cometidos por el bando republicano (unos 50.000) fueron investigados por la Causa General, pero los crímenes franquistas siguen llenos de sombras: ¿fueron 150.000, 200.000? ¿Cómo no vamos a preguntarnos qué pasó? Es más, olvidemos la Causa General, que a fin de cuentas era franquista; arrumbemos la Ley de Amnistía, que en su momento sirvió pero que hoy es un lastre, e investiguemos de verdad lo que sucedió en uno y otro bando. Hoy podemos hacerlo. Y lo necesitamos. Cerrar esa herida en falso terminará en gangrena.

“Hay venganzas, luchas de poder que al final se lo llevan todo por delante”

NATALIA JUNQUERA El País16/05/2010

Llegó a la Audiencia Nacional cuatro años después que Baltasar Garzón, en 1990, desde un juzgado de instrucción de Bilbao. José Ricardo de Prada (Madrid, 1957) estuvo en los plenos de 1998 de Argentina y Chile y en el caso Pinochet. Llevó la ponencia del caso Scilingo. Y entre 2005 y 2007 fue magistrado para los crímenes de guerra de la Corte de Bosnia Herzegovina. Ahora participa en un proyecto de la UE para asesorar a jueces y fiscales en Colombia como experto en Derecho Penal Internacional.

El viernes salió a despedir a Baltasar Garzón a las escalerillas de la Audiencia y mañana, asegura, será el lunes más cuesta arriba de su carrera profesional. Votó a favor de la competencia de Garzón para investigar los crímenes del franquismo, la causa por la que su colega ha sido acusado de prevaricación. Acepta esta entrevista porque está preocupado “como juez y como ciudadano” por lo que resume como “la profunda capacidad de causar injusticia que tiene la justicia”.

Pregunta. ¿Cómo se siente?

Respuesta. Del enfado del viernes he pasado a la desolación. Me encuentro profundamente desmoralizado, no por mí, sino por mi profesión, que ha sido prácticamente toda mi vida en los últimos 25 años. Es por mucho más que Garzón. Todos sabemos que asumimos riesgos en nuestra profesión, pero esto va mucho más allá. Hay venganzas, luchas de poder por medio, que al final son las que se llevan todo por delante. Es la segunda vez que despido a compañeros queridos que son echados de mala manera de la Audiencia Nacional por razones semejantes y no creo que pueda resistir una tercera. No sé cómo me voy a vestir la toga el lunes, como si nada hubiera pasado, cuando lo que se siente en estos casos es la profunda capacidad de causar injusticia que tiene la justicia.

P. Como los jueces Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel, usted votó a favor de la competencia del juez Baltasar Garzón para investigar las atrocidades del franquismo. Si Garzón prevaricó, ¿usted también?

R. Voté en favor de la competencia de la Audiencia Nacional porque estoy totalmente convencido de que es así. Lo explicamos en un voto particular, creo que muy sólido, que me temo que muy poca gente se ha leído. Baltasar Garzón aplica un derecho que compartimos no sólo los tres magistrados que votamos en favor de su tesis, sino muchísimos otros magistrados y juristas de otros países, incluido nuestro Tribunal Constitucional, que están de acuerdo con ese valor del Derecho Internacional en la protección de los derechos humanos contra los ataques más graves. En una palabra, es un derecho contra la barbarie. Sorprendentemente, en los programas de formación para los jueces españoles no se enseña nada sobre ese derecho, de forma muy diferente a lo que ocurre en otros países de nuestro alrededor. Por ejemplo, en la escuela de la magistratura francesa forma parte de los programas de formación de jueces y en ocasiones invitan a jueces españoles y de otros países. En septiembre próximo habrá en París un curso sobre el Derecho contra la barbarie. Se trata de simplemente de una confrontación de opiniones, de formas de ver y entender el derecho y eso, lo diga quien lo diga, no es prevaricar. Es simplemente ejercer la libertad de interpretación de las normas jurídicas, y eso está en la esencia de la independencia de los jueces y es consustancial con nuestro modelo constitucional de Estado de derecho.

P. ¿Qué pierde la Audiencia Nacional sin Baltasar Garzón?

R. Sin duda a un buen juez, y los que estamos allí, a un magnífico compañero. Baltasar Garzón es una buena persona. La justicia española, en general, probablemente pierda mucho más. Se puede discrepar con él, pero también se le deben reconocer todos sus méritos, que son muchísimos. Ha protagonizado episodios únicos en la historia, no solo de la jurisdicción española, sino del mundo, en los que otros jueces y fiscales hemos tenido la suerte de acompañarle. Tuve la fortuna profesional de participar en el Tribunal que juzgó el caso Scilingo, referido a la dictadura Argentina, y de redactar la sentencia. Sin la instrucción llevada por este juez no hubiera sido posible. Espero sinceramente que el Tribunal Supremo termine sabiendo calibrar la situación y volver las cosas a su sitio.

P. Como juez, ¿ha detectado irregularidades en este proceso? ¿En la celeridad, en los procedimientos llevados a cabo para la suspensión de Garzón?

R. Se pueden tener opiniones. Las situaciones lo permiten, pero sinceramente no creo que las mías vayan a ningún lado. Respeto siempre el trabajo de los otros jueces y tribunales cuando aplican legal y éticamente el derecho.

P. ¿Cree que esta situación podría repetirse? ¿Que le puede pasar a otro juez? ¿Que la suspensión de Garzón afecta a la independencia judicial?

R. Se entiende mal lo que ha pasado. Lo que está pasando y sí, lo debo reconocer con sinceridad, que causa preocupación y desasosiego. No obstante, quiero pensar que los jueces españoles seguirán dictando sus resoluciones, no bajo el síndrome del miedo, llámese síndrome Garzón o Sección Cuarta, sino por aplicación estricta del derecho, aunque en un mundo como el actual, que evoluciona y se supone que se civiliza cada día más y donde por ello la protección de los derechos humanos debería tener cada vez más sentido, la interpretación del derecho nos exija más y más a los jueces y eso tenga sus riesgos. Actuar por miedo, plegándose a las presiones del poder, por comodidad o pensando en las ventajas que ello puede reportar, eso sí que es prevaricar.

P. ¿Considera que se pueden investigar unos crímenes incluso ante la posibilidad de que no existan culpables?

R. Se investigan delitos de los que se tienen constancia, se aseguran las pruebas y se busca a los culpables. Que se encuentren o no, no es lo esencial, es una mera circunstancia. En el 95% de los delitos que se denuncian no se encuentra a los culpables, y en ese caso es necesario sobreseer y por supuesto no se deja de investigar, porque eso sí que podría llegar a ser delictivo.

P. ¿Cree que las víctimas tienen alguna vía judicial abierta todavía para conseguir lo que piden?

R. El tema de las fosas, aunque es muy fácil de explicar -en el sentido de que resulta increíble que a estas alturas España sea prácticamente el único país del mundo en donde no se hayan acometido políticas públicas eficaces para solventar el tema de los desaparecidos y no se haya hecho frente al pasado de una vez por todas con valentía y arrojo, aunque sin ánimo de venganza ni de crispación-, desde la perspectiva judicial es tema es más complejo, en el sentido de que es necesario determinar de qué forma se hace, quién es el competente, qué ley se aplica, cómo opera la ley de amnistía, etcétera.

P. El principal argumento esgrimido contra la decisión de Garzón de abrir una causa contra el franquismo ha sido la Ley de Amnistía. ¿Cuál es su opinión sobre el alcance de esta ley?

R. Desde luego, mi opinión a este respecto es que la Ley de Amnistía tuvo su valor y su importancia en su momento. He tenido ocasión de analizar recientemente algunos casos y su aplicación o no aplicación entonces a ciertas situaciones causa cierta perplejidad en el momento actual. Su aplicabilidad en este momento a ciertas situaciones requiere un análisis muy cuidadoso. De todos modos, de ninguna manera se le puede dar el valor que algunos pretenden, de ley de punto final que blindaría e impediría cualquier investigación sobre los crímenes del pasado. Eso sería cuando menos inconstitucional. Mi opinión es que de ninguna manera es aplicable a determinados delitos. Me refiero especialmente al delito de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, que van mucho más allá de los meros delitos políticos que eran los previstos en la Ley de Amnistía. Pronunciarse jurisdiccionalmente en ese sentido creo que es perfectamente defendible y, de verdad, no creo que tenga nada que ver con prevaricar.

* * * * *

Un juez ante la historia

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN El País – 14/05/2010

Algunas veces, la Historia entra en los Tribunales. Los crímenes del nazismo y del fascismo se sentaron en el banquillo de los acusados. La Asamblea General de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo han condenado el golpe militar que dio lugar a la guerra civil española y la instauración duradera de un régimen que, según declaran, tuvo el apoyo de la Alemania nazi y la Italia fascista.

La victoria de los rebeldes dio paso a doscientos mil Consejos de Guerra sumarísimos, con más de cien mil sentencias de muerte. Los vencedores exterminaron extrajudicialmente a gran número de vencidos. Algunos consiguieron encontrar asilo y muchos otros vivieron un exilio interior, despojados de sus bienes y expulsados de sus cargos. Nunca pudieron reclamar sus derechos ante los tribunales.

Muerto el Dictador, una Ley de Amnistía (1977) ponía fin a la responsabilidad de los vencedores por hechos que toda la comunidad jurídica internacional calificaba como crímenes contra la humanidad. Los que pretendieron la revisión y anulación de los consejos de guerra fracasaron porque, como dijo la Sala Militar del Tribunal Supremo, se ajustaban al “ordenamiento legal vigente en aquella época”.

La Ley de Amnistía (1977) y la llamada Ley de la Memoria Histórica (2007), verdadera Ley de Punto Final se esgrime como barrera infranqueable para restaurar los principios de justicia y reparación que propugna el propio legislador.

Los legisladores de la Ley de la Memoria Histórica abandonan la idea de la nulidad de los juicios franquistas, si bien conceden que sus tribunales eran ilegítimos, contrarios a derecho y vulneraban las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo. El Comité de Derechos Humanos de Ginebra encargado de velar porque España cumpla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos nos recuerda la obligación de derogar la Ley de Amnistía y declarar la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.

Con estos precedentes, un juez español, Baltasar Garzón, universalmente conocido por el caso Pinochet, estima que existe una base jurídica para realizar la revisión jurídica de una historia criminal. Abre una causa en la que incluye ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada como crímenes contra la humanidad y el secuestro y entrega a los vencedores de treinta mil niños arrebatados a sus madres y familias. A la vista de la reacción del Tribunal Supremo, el Juez Baltasar Garzón podría clamar como el príncipe Segismundo: ¿Qué delito cometí contra vosotros juzgando?

José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas.

¿La amnistía contra la Constitución?

JAVIER PRADERA El País – 05/05/2010

Cualesquiera que sean sus auténticas motivaciones (reivindicar sinceramente a las víctimas del franquismo o replantear hipócritamente las reglas de juego político), las iniciativas para invalidar la Ley de Amnistía de 1977 han pasado a formar parte de las corrientes revisionistas de la Transición. La teoría según la cual la amnistía habría sido la formalización jurídica de un pacto político de silencio sobre los crímenes del franquismo suscrito por la oposición, atemorizada y empequeñecida ante los herederos de la dictadura, no es sólo una vileza moral para los derrotados en la Guerra Civil y los opositores que poblaron las cárceles de la dictadura; también pone al descubierto la ignorancia de los forjadores de la fábula. Esa peregrina tesis sólo podría ser tomada seriamente en algún debate entre las dos ramas más frikis del revisionismo histórico sobre la Guerra Civil: la escuela de historiografía policial acaudillada hoy -nunca mejor dicho- por Pío Moa y la cuadra de publicistas que niegan el carácter democrático del sistema político actual y lo consideran franquismo disfrazado.

Al mismo registro de simplezas derogatorias pertenece la elevación a categoría jurídica de ley preconstitucional la obvia constatación cronológica de que la amnistía de 1977 abrió la actividad de las Cortes que se cerraron con la aprobación de la Constitución de 1978. La fraudulenta equiparación entre la Ley de Amnistía, promulgada por el primer Parlamento democrático elegido tras cuatro décadas de dictadura, y las auto-amnistías autocráticas (Franco amnistió en 1939 los delitos políticos por afinidad con el Movimiento Nacional entre el 14 de abril de 1931 y el 18 de julio de 1936) injuria a los diputados que la votaron y falsea la historia de su elaboración. La amnistía fue una iniciativa de los partidos recién salidos de la clandestinidad boicoteada por los nostálgicos del franquismo. Sin la amnistía de 1977 no existiría la Constitución de 1978: forma parte de su génesis y empapa su articulado. La reconciliación entre vencedores y vencidos fue el cimiento de una Constitución que descansó por vez primera en la historia de España sobre el consenso social.

Otras circunstancias, fuera de la estupidez o la mala fe, ayudan a entender -aunque no a justificar- esa inesperada puesta en la picota de la Ley de Amnistía de 1977. Durante las dos décadas siguientes a la Transición española, en el marco de Naciones Unidas se aceleró el proceso de codificación de los instrumentos del Derecho Penal Internacional que castigan y consideran imprescriptibles las más graves violaciones de los derechos humanos. Los tribunales especiales sobre los crímenes en Ruanda y la antigua Yugoslavia anunciaron la Corte Penal Internacional. Los responsables de algunas feroces dictaduras latinoamericanas pagaron parcialmente sus culpas. De manera ilógica, los contornos aún brumosos de ese nuevo Derecho Penal Internacional convencional o consuetudinario en proceso de formación están siendo utilizados inadecuadamente para impugnar la validez de la Ley de Amnistía; la excelente monografía de la profesora Alicia Gil Gil sobre La justicia de transición en España. De la amnistía a la memoria histórica (Atelier, 2009) demuestra, sin embargo, la inaplicabilidad de esos recientes desarrollos a los hechos de la Guerra Civil española.

Los horrores de la primera mitad del siglo XX sensibilizaron a la opinión pública mundial a favor de la defensa de los derechos humanos. Entre el final de la II Guerra Mundial y el Estatuto de Roma fueron aprobados numerosos convenios preventivos y sancionadores de crímenes susceptibles de persecución universal. Los Estados firmantes de esos tratados vinculantes para el futuro están obligados, sin embargo, a respetar los principios de legalidad penal, prescripción de los delitos e irretroactividad de las normas desfavorables respecto a los hechos producidos con anterioridad al momento de la adhesión. En octubre de 1977, España no había tipificado penalmente ni declarado imprescriptibles en su derecho interno los delitos de lesa humanidad ahora incorporados al artículo 607 bis del Código Penal. Mal hubiese podido la Ley de Amnistía exceptuarlos de su ámbito pese a quienes desean derogarla precisamente por no haberlo hecho.

ICV-IU pide blindar a quien investigue el franquismo

El BNG propone revisar la Ley de Amnistía para excluir “el genocidio”

ANABEL DÍEZ El País03/05/2010

Si el Gobierno, a través del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha dejado la puerta abierta a modificar la Ley de Memoria Histórica, un grupo político, IU-ICV, ha decidido traspasarla con propuestas concretas. La decisión de Joan Herrera, de ICV, junto a Gaspar Llamazares, de IU, de interpelar al Gobierno sobre “la recuperación de la Memoria Histórica”, tiene como motivaciones últimas que no vuelva a ocurrir una situación como la que vive el juez Baltasar Garzón por pretender la investigación de crímenes del franquismo. Aunque no sólo eso. Herrera, que peleó palabra a palabra la Ley de Memoria Histórica promovida por el Gobierno, con satisfacciones y sinsabores, también pretende subsanar, a través de una moción parlamentaria, los fallos o lagunas que se registran en la práctica de esta ley algo más de dos años después de su aprobación. Así, por un lado, pretende “hacer las reformas necesarias para garantizar que en ningún caso exista margen para considerar delito aquellas actuaciones que investiguen los crímenes imprescriptibles de la dictadura franquista”.

También, y, ya referido en concreto a la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, solicita la reforma de cuatro artículos para que las administraciones y, en último caso, la central, es decir, el Gobierno, tenga la máxima responsabilidad en las exhumaciones e identificaciones de las fosas. De esta forma no cabría que estas se produzcan según el criterio de cada juez.

La iniciativa se presentará la próxima semana y es probable que su discusión se produzca la siguiente y, por tanto, hay margen para la negociación política con el Grupo Parlamentario Socialista.

El aspecto que más directamente entra en la situación que ahora vive el juez Garzón se traslada en esta propuesta: reformar las disposiciones legales que sean pertinentes con el objeto de impedir que puedan existir interpretaciones del ordenamiento jurídico que vayan contra los principios de justicia, verdad y reparación. “Dichas reformas tendrán por objeto garantizar que en ningún caso exista margen para considerar delito aquellas actuaciones que investiguen los crímenes imprescriptibles de la dictadura franquista”, señala el grupo parlamentario.

También se pide la creación de un Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, y una fiscalía especializada en el apoyo y ayuda a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Por otro lado, también se hablará directamente de la Ley de Amnistía de 1977. Los diputados del BNG, Francisco Jorquera y Olaia Fernández Dávila, piden su modificación para que lo dispuesto en esa ley “no sea de aplicación a los crímenes de genocidio o de lesa humanidad, a los que será de aplicación lo dispuesto en la normativa internacional que regula los mismos”.

La justicia internacional liquida las leyes de amnistía

Los expertos ven en España la gran excepción a la tendencia de la última década

PERE RUSIÑOL / DIEGO BARCALA – Público – 01/05/2010

Policías de la dictadura argentina arrestan a un manifestante en  Buenos Aires, en 1982. - AFP

Policías de la dictadura argentina arrestan a un manifestante en Buenos Aires, en 1982. – AFP

La Ley de Amnistía fue clave para avanzar hacia la democracia tras una dictadura atroz y gozó durante años de un gran apoyo social. Pero a finales de esta década, las víctimas empujaban a un Gobierno de izquierdas para que los crímenes de lesa humanidad no siguieran gozando de impunidad. Y sus argumentos empezaron a encontrar complicidades en el mundo de la judicatura.

¿Hablamos de España? ¿O de Uruguay? En realidad, de ambos. Lo que les distingue es lo que sucedió después: el juez español que se atrevió a investigar los crímenes de la dictadura, Baltasar Garzón, está a un paso del banquillo, acusado de prevaricación. En cambio, la Suprema Corte de Justicia uruguaya declaró a finales de 2009 la inconstitucionalidad de buena parte de la norma que impedía investigar los abusos de la dictadura.

“Nunca hubiéramos imaginado algo así de España; todavía nos cuesta entender qué está pasando. ¿Cómo es posible que una democracia europea quede al margen de los tiempos cuando tanto han contribuido el propio Garzón y España en socavar las leyes de impunidad por todo el mundo?”, se pregunta Viviana Krsticevic, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, con sede en Washington.

En la última década, la gran mayoría de normas de este tipo ha sido derogada en todo el mundo, ya sea formalmente o por la vía de los hechos. Y ello con independencia del apoyo político -en las instituciones o entre los ciudadanos- que tuvieran.

Uruguay es un caso paradigmático: la ley, llamada allí de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, fue aprobada en 1986. Tres años después, la izquierda reunió las firmas necesarias para convocar un referéndum al respecto, pero los ciudadanos apoyaron su continuidad para preservar los logros de la democracia. Y el año pasado, con todo el viento a favor de la izquierda, ya con el Frente Amplio en el Gobierno, otro referéndum fue incapaz de anularla formalmente porque los partidarios de derogarla se quedaron en el 48% y necesitaban superar el 50%.

Sin embargo, el fallo de la Suprema Corte de Justicia sienta un precedente que implica, en la práctica, el fin de la impunidad: ya se pueden perseguir en Uruguay los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura, le guste o no a los partidos, al Gobierno o incluso a los electores.

Democracia y derecho

“Las leyes pueden ser democráticas, pero ello no las convierte automáticamente en ajustadas a derecho”, explica desde Buenos Aires Hugo Relva, consejero jurídico del Proyecto de Justicia Internacional de Amnistía Internacional, quien subraya que “el mundo ha cambiado mucho” desde que España aprobó la Ley de Amnistía, en 1977, y otros países ratificaran normas parecidas.

“Hace 30 años, lo que un Estado hacía internamente nadie lo discutía. Era cosa suya. Pero esto ya no es así: hay ciertos principios en derecho internacional que todo el mundo está ahora obligado a respetar”, agrega.

Los expertos coinciden en que Garzón y la Justicia española fueron clave en este cambio: a raíz del caso Pinochet y, sobre todo, tras el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Perú en 2001, las leyes de amnistía (entendidas como de punto final) han hecho agua por todos lados.

Con muy distintas formas: en Chile, por ejemplo, la ley sigue formalmente vigente, pero la interpretación del juez Juan Guzmán Tapia la ha liquidado de facto al considerar que hay que investigar toda denuncia de desapariciones porque mientras no se encuentre el cuerpo se trata de un hecho totalmente actual. En Argentina, en cambio, una sentencia histórica de 2005 derogó las leyes de punto final y obediencia debida. El argumento: por muy democrático que fuera el Parlamento que las aprobó, la jurisprudencia internacional posterior, que exige perseguir los crímenes de lesa humanidad sin excepciones, las invalidan.

Islotes amenazados

En América Latina quedan aún islotes donde este tipo de leyes resisten: sobre todo, Brasil, donde el alto tribunal rechazó el jueves revisar la norma, y El Salvador, pese a que el nuevo Gobierno de izquierdas se ha comprometido a derogarla. Sin embargo, la contundencia y claridad de la Corte Interamericana hace que toda norma en esta línea en el Cono Sur esté amenazada de muerte en un futuro muy próximo, destacan los expertos.

En el resto del mundo, los avances en la justicia internacional también han horadado cualquier intento de mantener vivas leyes de punto final. En todos los continentes. En Europa, Croacia aprobó en 1996 una amnistía para la guerra de los Balcanes, pero los sospechosos de crímenes de lesa humanidad están en celdas de La Haya. En Asia, Indonesia la impulsó en 2004, pero fue bloqueada por los tribunales y la presión de la ONU. En África, el acuerdo que puso fin a la guerra civil de Sierra Leona en 1999 preveía la amnistía, pero varios firmantes también están presos en La Haya.

En la última década, la ONU se ha negado a firmar ningún acuerdo que incluya amnistías de crímenes de lesa humanidad, que por exigencia suya han quedado fuera incluso en conflictos tan enconados como los de Uganda y Congo.

¿Y Suráfrica? La transición del apartheid a la democracia se sedimentó en la amnistía y el perdón. Pero a juicio de Eduardo González, experto del Centro Internacional para la Justicia Transicional, prestigiosa ONG con sede en Nueva York, la comparación con España es “una barbaridad”. “En Suráfrica no hubo amnistía general e incondicional. Cada persona individualmente debía presentarse ante la Comisión de la Verdad, reconocer los hechos, aportar información detallada y pedir perdón”, afirma González. Y añade: “La experiencia nos dice que las leyes de amnistía que no respetan los estándares internacionales del momento acaban cayendo. Siempre”.

* * * * * * *

“Los españoles no reconocemos nuestro propio genocidio”

El Supremo de Brasil rechaza la revisión de la ley de amnistía

La petición para modificar la norma pretendía el castigo de algunos crímenes cometidos durante la dictadura militar (1964-1985) que no deberían ser considerados políticos

JUAN ARIAS El País30/04/2010

Con una decisión histórica y con siete votos a favor y dos en contra, el Supremo Tribunal Federal de Brasilha rechazadouna petición de laOrden Nacional de Abogados para que pueda ser revisada la ley de amnistia aprobada despues de la dictadura militar (1964-1985) y de esa forma poder castigar algunos crímenes que no deberían ser considerados políticos como la tortura, la desaparición de personas y el estupro. El Gobierno del presidente Luiz Inácio Lula da Silva estaba dividido. Por ejemplo, el ministro de Derechos Humanos Paulo Vannuchi y el ex ministro de Justicia, Tarso Genro, ambos de la izquierda del Partido de los Trabajadores (PT) estaban a favor de revisar la ley de amnistía, mientras que el ministro de Defensa, Nelson Jobim estaba encontra.

La discusión de los miembros del Supremo fue pública y retransmitida por televisión. El Presidente, Cezar Peluso resumió en la motivación de su voto a favor de mantener la ley de amnistía el parecer de la mayoría de los magistrados con estas palabras: “Brasil hizo una opción a favor de la concordia nacional y debe ser respetada”. Según Peluso, además, la revisión de nada serviría en la práctica, ya que todos los crímenes ya han prescrito.

El magistrado Celso de Melo alegó que la ley fue el resultado de un amplio debate nacional para hacer posible la transición entre el régimen militar y el régimen democrático actual. La mayoría de los que defendieron que no se revise la ley insistieron en que fue una ley de consenso entre ambas partes que aseguró una transición pacífica a la democracia. “La amnistía fue un acto de amor, fundado en la convivencia pacífica de los ciudadanos”, argumentó el magistrado Marco Aurelio Mello.

Una tarea del Congreso

Los dos únicos que votaron a favor de revisar la ley, Ayres Britto y Ricardo Lewandowski, insisitieron en que la ley no podía incluir crímenes que no son políticos, como la tortura, ya que “el torturador no es un ideólogo”. Britto resaltó que la mayoría de los torturadores no fueron militares y que la revisión de la ley sería incluso “una forma de purificar a las fuerzas armadas”. Los defensores de la revisión de la ley ya han anunciado que podrán recurrir a los tribunales internacionalescontra la sentencia del Supremo, aunque éste, en realidad, no ha hecho más que rechazar la petición de la Orden de Abogados. Algunos magistrados han recordado que el Supremo no podría revisar la ley, algo que sólo el Congreso podría replantearse, como sostuvo, por ejemplo el magistrado Eros Grau, relator del proceso y que a pesar de haber sido él mismo una de las víctimas de la dictadura de los militares, se manifestó en contra de la revisión de la ley.

Incluso los que están contra la revisión de la ley para evitar inútiles revanchismo en un país ya pacificado y consolidado en su democracia, están de acuerdo en que se abran todos los archivos de la dictadura para que se pueda saber, por ejemplo, donde fueron enterradas muchas de las víctimas dadas aún hoy por desaparecidas.

* * * * * * *

El Brasil de las 20.000 torturas verá la luz

Podemos y debemos

BENJAMÍN FORCANO – El País – 01/05/2010

Estamos en democracia. Y, en consecuencia, debemos admitir como ciertos los siguientes hechos: 1. Las Cortes Españolas aprobaron una ley de amnistía para: “Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuere su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976”. 2. Tal amnistía fue expresión de todos los españoles, quienes, a través de sus representantes, la sellaron como ley. 3. No es seguro que dicha ley quede anulada por otras leyes internacionales superiores. 4. El juez Garzón intenta hacer justicia a las víctimas vencidas de la guerra sin ir contra esa ley, en el sentido de no reclamar procesos ni juicios contra nadie, sino simplemente conseguir que la sociedad española haga con todos lo que hizo con una sola parte: reconocer a las víctimas y darles honrada y familiar sepultura. 5. El tribunal Supremo tiene competencia para intervenir con toda legitimidad y valorar si dicho juez traspasó los límites de su poder y puede decidir, aun equivocándose, pero cumple correctamente con su función. 6. Los ciudadanos pueden con argumentos y razones discrepar de dicha decisión pero no por ello pueden dejar de acatarla.

Dado como supuesto este cuadro legal democrático, pienso que unos y otros, en este momento, debemos reconocer un hecho de capital importancia: lo pasado está bien hecho y acaso pudo darse por cerrado ese ciclo histórico, sin abrir el debate de la memoria histórica, que acabó en ley. Hubiera sido una opción. Pero -y esto es lo nuevo- las leyes no son absolutas ni nos atan y pueden interpelar a la sociedad por nuevas circunstancias. El hecho mayor es que estamos ahora en disposición de afrontar juntos, mirando al futuro, sin odios inútiles, esa locura colectiva, con víctimas vencedoras y víctimas vencidas, y entender que todas las víctimas tienen el derecho en familiares y amigos, y en la misma sociedad a ser reconocidas y tratadas en digna sepultura.

Este debiera ser el sentir de un gran gesto colectivo, magnánimo, impregnado de pesar mutuo y de compromiso por no reincidir en las causas que nos llevaron a tan desgraciado enfrentamiento. La sanación de nuestras heridas y afianzamiento de nuestra democracia debiera cogernos a todos con la mirada, corazón y manos abiertas, para sentirnos reconocidos, perdonados, integrados y nunca más excluidos. Esto puede que vaya más allá de la legalidad establecida, pero hay que acogerlo como imperativo moral que surge del corazón y contribuye a fortificar el futuro de nuestra democracia. ¡Podemos y debemos.

Ecos de la transición en Washington Square

Tres jornadas celebradas en la New York University evocan el gran cambio político y social

ANDREA AGUILAR El País30/04/2010

El escritor Antonio Muñoz Molina- JORDI SOCÍAS

Reunir a algunos de testigos y actores de la Transición y escuchar sus recuerdos y testimonios en primera persona, sin quedar enredados en largas conferencias académicas. Esto es lo que se propuso el novelista Antonio Muñoz Molina cuando decidió organizar El presente del porvenir, unas jornadas celebradas la semana pasada en el King Juan Carlos I Center de la Universidad de Nueva York, patrocinadas por la Fundación Pablo Iglesias, el Consulado de España y el Instituto Cervantes.

“Como español de ida y vuelta, a medio camino entre Nueva York y Madrid, soy muy consciente de los lugares comunes y los estereotipos con que muchas veces se mira desde aquí la realidad española”, explicó Muñoz Molina en las palabras de introducción. En su lucha contra el cliché ha querido enseñar al público “cómo España cambió, el salto tan grande que dio nuestro país”, añade en conversación telefónica. Estructuradas en tres bloques, las jornadas arrancaron el pasado martes con las intervenciones de Salvador Clotas, presidente de la Fundación Pablo Iglesias, la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega y la periodista Adela Gooch que ocupó durante varios años la corresponsalía en Madrid del diario The Guardian.

“Se habló de la Ley de Amnistía y cómo fue aprobada no para olvidar sino para poder convivir”, dice el novelista. “Nadie olvidaba nada, pero había que dejar en suspenso una parte del pasado. Tanto la vicepresidenta como Virgilio Zapatero [en su intervención posterior] recordaron que aquella ley fue una exigencia de la izquierda no una graciosa concesión de la derecha”. El miércoles el catedrático de Historia, Santos Juliá, y el profesor de la Universidad de Pensilvania, Mauro Guillén, hablaron acerca de los rápidos cambios políticos y económicos que atravesó el país tras la muerte de Franco. En un coloquio posterior Manuel Marín evocó sus recuerdos de las negociaciones para el ingreso de España en la UE. Ayer estaba previsto que se celebrara un debate entre la novelista Elvira Lindo, la presidenta de UNIFEM Inés Alberdi y el sociólogo Fernando Vallespín sobre el avance social que ha experimentado la sociedad española en las últimas décadas, y la incorporación de las mujeres a la escena pública. La última intervención programada fue la del vicepresidente del gobierno socialista desde 1982 hasta 1991, Alfonso Guerra.

Dice Muñoz Molina que la tensión entre las leyendas, los tópicos y la realidad siempre existe. Por eso importante hacer memoria y compartirla. “El tránsito de la dictadura a la democracia no fue una concesión despectiva de los herederos del franquismo a unas fuerzas democráticas impacientes por rendirse, sino el resultado de una enorme y duradera movilización popular y de un esfuerzo admirable de muchas personas de posiciones políticas muy diversas por encontrar un espacio común de convivencia en libertad para la inmensa mayoría. De aquel porvenir que nadie imaginaba vino este presente en el que se encuentra ahora España”, afirmó el novelista.