Un contraataque rápido que coincide con las maniobras de los vocales del PP

JOSÉ YOLDI El País13/05/2010

El último recurso del juez Garzón para eludir la suspensión de sus funciones, al solicitar que le concedan acudir como asesor a la Corte Penal Internacional, pareció esfumarse ayer en lo que tuvo la apariencia de una actuación coordinada.

Por un lado, el juez instructor del caso Garzón por los crímenes del franquismo, Luciano Varela, dictó auto de apertura de juicio oral, requisito imprescindible para lograr la suspensión en sus funciones del juez de la Audiencia Nacional. Lo curioso es que Varela dictó otras seis resoluciones -tres autos y tres providencias-, algunas con fechas posteriores a las del auto de juicio oral. La actuación de Varela, tras la solicitud de Garzón de que le permitan ir a la Corte Penal Internacional, más parece un contrataque que la actuación de un juez imparcial.

La celeridad del juez del Supremo, que inmediatamente remitió el auto en cuestión al Consejo del Poder Judicial para iniciar el trámite de la suspensión, se vio respaldado poco tiempo después con la solicitud de siete vocales elegidos a propuesta del PP para convocar un pleno extraordinario en el que se decida la suspensión cautelar de Garzón.

Curiosamente la maniobra de estos vocales coincidía con la notificación de que el caso Camps por el asunto de los trajes gratis total volvía a Valencia para ser investigado como corresponde.

A nadie se le escapa que Garzón fue el primer instructor del caso Gürtel, que ha salpicado a altos cargos del PP en Madrid, Valencia y otras comunidades y el Partido Popular no va a permitir la salida del juez de la Audiencia Nacional sin la humillación que supondría la suspensión cautelar de sus funciones.

El pleno ordinario está fijado para el día 19, pero eso hubiera permitido que se resolviera primero la petición de Garzón, dejando sin efecto la suspensión.

Ahora, aunque los trámites continúan, es poco probable que la Permanente del Consejo resuelva la petición de Garzón antes del viernes, cuando la suspensión será ineludible.

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Seis recusaciones por “amistad” y “enemistad” con el magistrado

El CGPJ convoca un pleno extraordinario el viernes para decidir si suspende a Garzón

El Consejo solicita información sobre la misión que desempeñará el magistrado en el Tribunal Penal Internacional

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ El País12/05/2010

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGJP) ha convocado un pleno urgente para el próximo viernes, día 14, a petición de siete vocales, con un único punto del día: decidir si suspende al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, según ha informado la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo. Los miembros del pleno examinarán el auto que hoy ha dictado el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, en el que ordena la apertura de juicio oral contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo.

La decisión de Varela se ha interpretado como un intento de impedir que el magistrado de la Audiencia Nacional se traslade al Tribunal Penal Internacional durante los próximos siete meses, como solicitó ayer. Precisamente, los miembros de la Comisión Permanente del CGPJ se habían reunido hoy para examinar la petición de Garzón, que finalmente han admitido a trámite.

Sin embargo, lo más probable es que Garzón sea suspendido antes de que la Comisión Permanente pueda estudiar la solicitud del juez. Durante la reunión, los miembros del CGPJ han acordado requerir información a la Corte de la Haya para que concrete la misión que ejercerá allí el magistrado como adjunto de la fiscalía. Además, han pedido al Ministerio de Asuntos Exteriores que valore la conveniencia para España del traslado de Garzón.

Preguntada sobre si se puede permitir el traslado de Garzón a la Haya si es suspendido, Gabriela Bravo ha contestado que todas estas cuestiones las tendrá que dilucidar el pleno.

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Auto de apertura de juicio oral contra Garzón (causa del franquismo)

Varela abre juicio oral a Garzón y le corta la retirada al Tribunal de La Haya

El juez instructor del Supremo dicta cuatro autos seguidos en los recursos que tenía pendientes, para evitar que el Poder Judicial de permiso a Garzón para ir a la Corte Penal Internacional

JULIO M. LÁZARO El País12/05/2010

El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela ha decretado la apertura de juicio oral del juez central número 5 de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo en un auto en el que rechaza aplicar la conocida como doctrina Botín que impide abrir juicio cuando no acusan ni el Ministerio Fiscal ni el ofendido o perjudicado por el delito y tras considerar válidos los escritos de las acusaciones que el propio Varela mandó corregir.

La decisión de Varela, adoptada la misma mañana en que el Consejo General del Poder Judicial examinaba la petición de traslado de Garzón a la Corte Penal Internacional, tiene por objeto cortarle esa retirada ya que el organismo tendrá que suspenderle inmediatamente de funciones y un juez suspendido no puede ser destinado a servicios especiales.

La decisión de Varela sorprendió relativamente ya que se esperaba una reacción así después de que Garzón le recusase por tener interés en el pleito. Para ello, Varela ha notificado otos tres autos, rechazando el recuso de reforma de Garzón contra la denegación de todas las pruebas solicitadas por su defensa y otros dos recursos de Falange contra su expulsión el procedimiento. Quedan pendientes de resolver por la Sala Penal el recurso de Garzón por nulidad de actuaciones en los escritos de acusación, que apoya el Ministerio Fiscal.

Una vez que Varela ha recibido otra vez la causa principal, ha despachado en un tiempo record los recursos que tenía pendientes para abrir el juicio oral y que Garzón sea fulminantemente suspendido de funciones y no pueda tramitarse su marcha como adjunto a la Fiscalía de la Corte de La Haya.

La resolución de Varela sobre la apertura del juicio oral a Garzón dedica varios folios a explicar sus propios votos particulares formulados a la doctrina Botín y la doctrina Atutxa, con los que, dice ahora, se “alegraba” porque con la nueva tesis del Supremo “los ciudadanos iban a poder, en muchos más casos, suplir las inhibiciones” del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal.

Varela agrega que los hechos imputados en el escrito de acusación de Manos Limpias “no difieren ni desbordan” los de su auto en el que fijaba el objeto admisible para la acusación. Añade que el escrito se formula “sin cambio relevante” respecto al inicialmente presentado -al que ordenó quitar 53 folios y apostillar que el Garzón actuó “a sabiendas” de la injusticia-, por Manos Limpias.

Por último, señala que “procede ordenar, y ordeno” la apertura del juicio oral contra Garzón “por los hechos objeto de acusación en cuanto constitutivos del delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal. Este precepto castiga con pena de 10 a 20 años de inhabilitación al juez el delito de prevaricación judicial. Las acusaciones de Falange y Manos Limpias piden cada una la pena máxima de 20 años.

El fiscal critica a Varela por inventar plazos y normas en contra de Garzón

La fiscalía reclama la nulidad de los escritos de Falange y Manos Limpias y el archivo de la causa contra el juez por investigar los crímenes del franquismo

JULIO M. LÁZARO El País11/05/2010

La Fiscalía del Tribunal Supremo planteó ayer al instructor Luciano Varela que declare la “nulidad radical y de pleno derecho” de los escritos de acusación de Falange Española de las JONS y Manos Limpias, y decrete el sobreseimiento de la causa contra el juez Baltasar Garzón por su investigación de los crímenes del franquismo. La petición del fiscal del Supremo Luis Navajas, ampliamente documentada, respalda la formulada por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda y supone la última oportunidad para el magistrado de evitar el banquillo.

La explicación del fiscal parte de la “extraordinaria importancia” del escrito de acusación y es perfectamente compatible con su oposición a la recusación del instructor Luciano Varela por Garzón. Según el fiscal, los autos de Varela se fundamentan en el artículo 243 de la Ley Orgánica Judicial, que atribuye al juez, en general, la “subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes”.

Pero el mismo precepto remite después, para esa subsanación, a las “condiciones y plazos previstos en las leyes procesales”. Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni el artículo 649 (procedimiento ordinario) ni el 780 (procedimiento abreviado) preven un “trámite de devolución del escrito de acusación por defectos formales y mucho menos, la concesión de plazo alguno para proceder a su subsanación”.

El fiscal atribuye al “fino olfato jurídico” de Varela haber detectado los defectos del escrito de acusación de Falange. Pero a continuación, asegura que el auto de Varela para subsanar los defectos de Falange “infringe las normas procesales, creando ex novo, y en contra del reo, un trámite procesal y un plazo para evacuarlo al margen completamente de las posibilidades que ofrece la Ley de Enjuiciamiento a la que ha de atenerse obligatoriamente”.

Navajas explica que las consecuencias de que un escrito de acusación esté incorrectamente formulado deben ser “otras muy distintas” a las concebidas por Varela “ideando trámites y creando plazos completamente al margen de las normas procesales”. Esas consecuencias, insiste el fiscal, “no pueden ser otras que denegar la apertura del juicio oral y acordar el sobreseimiento de la causa”.

La fiscalía refuerza su argumentación con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de la acusación y afirma: “El objetivo final y único de un procedimiento abreviado no puede ser, como parece entender el magistrado instructor, apertura inexcusable del juicio oral a todo trance y como única vía admisible”.

Respecto al escrito de Manos Limpias, Navajas señala que es una “transcripción literal” de un auto de Varela de tal calibre “que reproduce los mismos errores materiales en los que había incurrido, involuntariamente, el instructor”.

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Escrito del fiscal

Garzón pide un traslado de siete meses a la Corte Penal Internacional

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Peridis – El País – 11/05/2010

Vía libre y rápida

J. Y. El País08/05/2010

El juez Luciano Varela tiene ya el camino despejado para abrir el juicio oral del caso Garzón por los crímenes del franquismo, lo que deparará la previsible e inevitable suspensión cautelar del magistrado de la Audiencia Nacional en sus funciones de juez.

Fuentes del Supremo consideran que el proceso avanzará ahora rápido. Presumiblemente, la Sala Segunda rechazará el recurso por el que Garzón planteó una nulidad de actuaciones por considerar que Varela había asesorado a Falange y Manos Limpias en la confección del escrito de acusación, y acto seguido dictará el auto de apertura de juicio oral.

Esta última resolución, contra la que no cabe recurso, es imprescindible para que el Consejo del Poder Judicial pueda convocar un pleno extraordinario -que podría celebrarse el 13 de mayo- para acordar su suspensión cautelar en sus funciones. Si no les diera tiempo, lo más seguro es que se esperase al pleno ordinario del consejo, previsto para el miércoles 19 de mayo.

El Supremo rechaza la recusación de Varela planteada por Garzón

El instructor del incidente coincide con el juez en que este quería ayudar a Garzón al asesorar a Manos Limpias y Falange

JULIO M. LÁZARO El País07/05/2010

El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta ha rechazado la recusación instada por el juez Baltasar Garzón contra el instructor Luciano Varela por haber asesorado a Manos Limpias y Falange Española de las JONS en sus escritos de acusación contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo. Al rechazarse la recusación, la causa volverá a Varela, que puede dictar el auto de apertura del juicio oral que determinará la suspensión de funciones del magistrado de la Audiencia Nacional.

Martínez Arrieta, que ha resuelto el incidente de recusación en un tiempo récord, considera que las resoluciones dictadas por Varela “son adecuadas” a lo establecido en la ley procesal penal, por lo que “no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia”. Arrieta coincide con Varela en que al señalar a Falange y a Manos Limpias cómo debían presentar sus escritos, lo que Varela buscaba era “reforzar y actuar las garantías derivadas del principio acusatorio que ampara al imputado en el procedimiento penal”, es decir, ayudar a Garzón. Por tanto, no cabe “hablar de parcialidad del instructor”.

El instructor de la recusación se suma así al argumento del “reforzamiento de las garantías” de un imputado mediante la “subsanación” de sendos escritos de acusación en los que se pide para Garzón la pena máxima de 20 años de inhabilitación como juez. Ese mismo argumento fue el que centró los respectivos informes tanto del recusado Luciano Varela como el de Falange Española de las JONS, que pese a haber sido expulsada del procedimiento sigue interviniendo en el mismo.

Según Martínez Arrieta, las dos resoluciones dictadas por Varela, rectificando los errores de Falange y Manos Limpias, fueron “adecuadas” a lo establecido en la ley procesal penal, por lo que “no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia”. Por tanto, no cabe “hablar de parcialidad del instructor” Luciano Varela.

En su auto de inadmisión, Martínez Arrieta sigue el informe realizado por el propio Varela y señala que la “subsanación, y por lo tanto la concesión de un plazo, es una consecuencia de una interpretación constitucional del proceso penal”.

Dicha interpretación, que se hizo en un proceso laboral en el que un juez dio un plazo a las partes para subsanar los defectos de una demanda laboral, es aplicada por Martínez Arrieta al proceso penal como “una auténtica obligación del órgano judicial”, de modo que “el juzgador debe advertir a la parte actora la existencia de defectos en la demanda y concederle un plazo de subsanación”.

En definitiva, para el instructor de la recusación, las rectificaciones de Varela a los escritos de Falange y Manos Limpias “no son más que la manifestación del deber que la ley procesal impone al juez de instrucción”, y que sea realizado por el instructor o por la parte “no objetiviza la pérdida de imparcialidad que se denuncia”.

Al tratarse de una inadmisión a trámite de la recusación, Martínez Arrieta ha decidido hacer una excepción y no imponer las costas del incidente a Garzón. La causa ha sido devuelta ya a Varela, cuyo sustituto, Julián Sánchez Melgar, ha estado un solo día al frente de la instrucción.

Aunque la Sala de lo Penal del Supremo tiene aún que pronunciarse sobre la nulidad de actuaciones instada por el defensor de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, dicho pronunciamiento no suspende la causa principal, por lo que Varela ya tiene las manos libres para sentar a Garzón en el banquillo. Además, el tenor de la resolución de Martínez Arrieta, dejando a salvo la “imparcialidad” de Varela y la adecuación de sus resoluciones a la legalidad, marca el camino a la Sala sobre la nulidad de actuaciones.

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Consulta íntegro el auto que rechaza la recusación de Varela

El Supremo archiva las querellas contra dos de sus magistrados

J. M. L. El País07/05/2010

La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo archivó ayer las querellas presentadas por varias asociaciones de recuperación de la Memoria Histórica contra el presidente de al Sala de lo Penal, Juan Saavedra. La misma Sala ha archivado otra querella, contra Saavedra y contra el magistrado Luciano Varela, instructor de las querellas de Manos Limpias Limpias y Falange Española de las JONS contra el juez Baltasar Garzón por su investigación de los crímenes del franquismo.

En la primera de las querellas, dirigida contra Saavedra, los querellantes le acusaban de haber deliberado y adoptado más de 10 resoluciones después de ser recusado el 18 de junio de 2009.

La segunda querella, presentada el pasado 12 de abril por las asociaciones de Memoria Histórica de Cataluña y Baleares, atribuía a Juan Saavedra y Luciano Varela haber causado indefensión a las víctimas del franquismo.

Varela afirma que rectificó a los acusadores en defensa de Garzón

Falange dice que el instructor es “absolutamente imparcial”

JULIO M. LÁZARO El País06/05/2010

El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, que instruye la causa abierta al juez Baltasar Garzón por su investigación del franquismo, ha asegurado que las resoluciones en las que asesoró a Falange Española de las JONS y a Manos Limpias sobre cómo debían rehacer sus escritos de acusación “estaban dirigidas, única y específicamente, a ordenar el debate procesal para garantizar mejor el derecho de defensa del imputado”, es decir, de Garzón.

Varela presentó ayer el preceptivo informe sobre la recusación instada por el juez Garzón contra él por tener “interés indirecto” en la causa, al haber dado a Manos Limpias y Falange la oportunidad de rectificar las incorrecciones de sus escritos, en vez de expulsarles directamente del procedimiento como hizo el Tribunal Supremo con el PP en el caso Filesa.

Varela sostiene en su informe que adoptó esas decisiones para garantizar mejor la defensa de Garzón, pese a que “resulta obvio”, dice, “que no es así como lo interpreta el juez querellado en su recusación”.

Respecto al escrito de acusación de Falange Española de las JONS, el juez Varela asegura que “era subsanable”, pero que “por no atender en plazo el requerimiento efectuado, acordé el pasado día 23 de abril el apartamiento de la causa de Falange Española de las JONS”.

Sin embargo, lo cierto es que Falange no sólo ha recurrido su expulsión de la causa, sino que sigue actuando en el procedimiento contra Garzón. De hecho, ayer el Supremo remitió al abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, el informe de Falange sobre la recusación de Varela.

En el mismo, los falangistas dicen no encontrar motivos de duda sobre la “absoluta imparcialidad” del juez instructor, Luciano Varela, y niegan que el auto en que les conminaba a subsanar los defectos y por lo que luego fueron expulsados del procedimiento contuviera “orientaciones o consejos”. Por el contrario, se apuntan también a la tesis de que lo que Varela pretendió fue la “protección del derecho de defensa” de Garzón. Falange considera además “poco menos que grotesco” que la defensa de Garzón se felicite por su expulsión del procedimiento y califica la recusación de Varela de “abuso de derecho”.

Volviendo al informe de Varela, el instructor del Supremo afirma que respecto al escrito de Manos Limpias la alternativa a mantener su escrito de acusación no exigía más que la “exclusión de excesos, inocuos para el contenido subsistente”.

No obstante, Varela no explica por qué, si los excesos eran “inocuos”, ordenó retirarlos en un plazo de un día, señalando además los folios que debían eliminarse y que constituían los dos tercios del escrito de Manos Limpias. Ni tampoco explica por qué Manos Limpias incorporó en un tercer escrito el añadido de que el acusado Garzón actuó dictando resoluciones “a sabiendas de su injusticia”, según especificaba la providencia de Varela.

El juez del Supremo concluye afirmando que no tiene “interés directo ni indirecto alguno en el conocimiento de la causa” y que sus decisiones cuestionadas por Garzón “no pueden ser objetivamente vistas como muestra de inclinación de ánimo alguno ni a su favor ni en su contra”. “He de manifestar que no admito ni comparto la apreciación de la causa de recusación invocada”.

Por otra parte, el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, presentó ayer dos nuevos escritos en los que impugna sendos recursos de Falange Española de las JONS contra su expulsión del proceso por no haber presentado su escrito a tiempo.

El fiscal es contrario a la recusación del juez Varela

J. M. LÁZARO – El País – 04/05/2010

El Ministerio Fiscal presentó ayer su informe sobre la recusación del juez instructor del Tribunal Supremo Luciano Varela por tener “interés indirecto” en la causa abierta al juez Baltasar Garzón. El fiscal entiende que no cabe la recusación de un juez instructor por esa causa específica. Elude pronunciarse sobre la “imparcialidad” demostrada por Varela en este proceso y reconduce la cuestión a explicar que, en realidad, algunos de los actos de investigación practicados por todo instructor “necesariamente habrán de ser desfavorables al imputado”, por lo que nunca cabe apreciar un “interés directo o indirecto” en el pleito.

El juez Baltasar Garzón, encausado por Varela por haber intentado investigar los crímenes del franquismo, recusó a este por haber asesorado a las acusaciones de Manos Limpias y Falange Española de las JONS sobre la forma en que debían presentar sus escritos de acusación. En concreto, indicó a Falange que debía retirar de su escrito las menciones “ideológicas” a Garzón y pidió a Manos Limpias que retirase las dos terceras partes del suyo.

“Toma de partido”

Según el fiscal, un auto de prisión, una intervención telefónica o una orden de entrada y registro, en tanto pueden repercutir negativamente en la situación procesal del investigado, supondrían automáticamente la pérdida de la necesaria “imparcialidad” del instructor. Por tanto, la labor del instructor implica de alguna manera “una toma de partido”, pero “procesalmente admisible” según el fiscal.

El representante del ministerio público explica que la “abstención” y la “recusación” de un juez son algunas de las vías para garantizar el derecho a un “juez imparcial”, pero en modo alguno son las únicas. El fiscal se refiere a que, dentro del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, se puede hacer valer el derecho al juez imparcial a través del cauce de la “nulidad de actuaciones”. Y esa es la vía para mostrar la oposición a las decisiones del instructor y no la de la recusación, que considera “absolutamente inviable”.

Precisamente, la nulidad de los escritos de Manos Limpias y de Falange fue el cauce utilizado en primer lugar por el abogado defensor de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda. De hecho, el fiscal tiene que pronunciarse sobre la “nulidad” de los escritos de las acusaciones.

Varela obliga al Supremo a decidir si puede seguir la causa contra Garzón

El magistrado se aparta del caso mientras se resuelve la recusación contra él

JULIO M. LÁZARO El País29/04/2010

El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela decidió ayer tramitar la recusación instada contra él por el juez Baltasar Garzón por “tener interés directo” en la causa que sigue el Tribunal Supremo contra el juez de la Audiencia Nacional por su investigación del franquismo. La decisión supone que Varela no acepta la recusación y ha puesto en marcha el mecanismo para que sea el Pleno de la Sala Penal la que decida si debe apartarse o no del conocimiento de la causa. La situación implica que de momento se retrasa el auto de apertura de juicio oral y la consiguiente suspensión de funciones de Garzón.

Varela ordenó a la Secretaría de Causas Especiales del Supremo que no entregase la providencia de admisión a la prensa, y tampoco dio traslado de su resolución a la defensa de Garzón. A media tarde de ayer, el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, se quejó de no haber recibido “ninguna notificación de ninguna resolución supuestamente recaída sobre dicha recusación”. En cambio, el Supremo sí dio traslado de la providencia del juez Varela a Manos Limpias y Libertad e Identidad. No es la primera vez que la defensa de Garzón se queja de no tener acceso a las resoluciones dictadas por el instructor.

El pasado sábado, Garzón recusó a Varela a través de su abogado, Gonzalo Martínez-Fresneda. El defensor del juez mostró su satisfacción por la expulsión de Falange del procedimiento, pero aseguró que la aceptación de un segundo escrito de acusación de Manos Limpias, siguiendo las directrices de Varela, vulneraba el derecho de defensa del juez imputado.

Según el escrito de recusación, Varela “mostró su interés en que las partes acusadoras mejoraran su escrito de acusación”. Con esa decisión, el instructor del Tribunal Supremo “ha tomado partido a favor de uno de los contendientes en el pleito, por lo que ha de ser recusado”.

Fuentes del Supremo dijeron ayer no recordar que haya prosperado nunca la recusación de un magistrado de la Sala Penal. La decisión sobre si Varela debe ser apartado de la instrucción corresponde al Pleno de la Sala Penal, excluidos los magistrados que formaron la Sala de admisión de la querella contra Garzón.

Paralelamente a la recusación de Varela, la Sala Penal, integrada por el presidente y los cuatro magistrados que admitieron a trámite la querella de Manos Limpias, tendrá que decidir sobre la nulidad de actuaciones planteada por Garzón por el asesoramiento de Varela a Manos Limpias y Falange sobre cómo presentar sus escritos de acusación. Aunque la recusación es previsible que no prospere, si el Supremo aprecia la nulidad en el escrito de Manos Limpias por defectos formales la acusación tendría que ser archivada y Garzón se libraría del banquillo.

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Vergara Público – 29/04/2010

Vergara Público – 24/04/2010