La memoria como política pública

El esfuerzo que realizó parte de la ciudadanía para conseguir relaciones sociales equitativas y democráticas es un patrimonio ético de esta sociedad. El Gobierno es responsable de garantizar que se transmita y se conozca

RICARD VINYES – El País – 07/01/2009

Los Gobiernos que han desarrollado políticas públicas de memoria -pero también buena parte de instituciones y movimientos memoriales- han promovido un modelo canónico fundado y sostenido en un principio imperativo, el deber de memoria, el imperativo de memoria. Un modelo del cual derivan al menos dos consecuencias. Primera, el establecimiento de un relato transmisible único, impermeable en su lógica interna, cartesiano, que el ciudadano tiene el supuesto deber moral de saber y transmitir de manera idéntica a como lo ha recibido, una forma de transmisión propia de cualquier confesión religiosa.

La segunda consecuencia de ese imperativo moral consiste en establecer el daño y sufrimiento generados en el individuo como el activo esencial de la memoria transmisible, su capital y su guión. Sin embargo, el dolor, el sufrimiento, no es un valor, es una experiencia. El dolor causado por el terror de Estado forma parte de la experiencia histórica de los procesos de democratización, y debe ser conocido por la vulneración que significa de los derechos a las personas. Pero situar el dolor generado por el terror de Estado y las dictaduras en el centro de una política pública de memoria conlleva un corolario preocupante: la constitución del sufrimiento en un principio de autoridad sustitutivo de la razón. ¿Deberíamos llamarlo biologismo memorial?

Además, resulta un magnífico instrumento de pacificación para los conflictos entre memorias, puesto que situar en el centro del discurso el sujeto víctima, permite agitar la doctrina de los dos demonios, ahora llamada también “memoria completa”, para finalmente practicar la impunidad equitativa, prescindiendo de toda causalidad histórica en una suerte de positivismo del dolor y el daño. Por poner un ejemplo, eso es lo que instaura el capítulo 4 de la Ley de Memoria Histórica al establecer el certificado de víctima. El presidente del Gobierno sintetizó maravillosamente bien, en sede parlamentaria, la utilidad de la víctima: “Recordemos a las víctimas, permitamos que recuperen los derechos que no han tenido y arrojemos al olvido a aquellos que promovieron esa tragedia en nuestro país”. ¿Cabe preguntarse de qué derechos fueron privados los miembros de la Brigada Político Social? ¿Tendrá Melitón Manzanas su certificado? Al fin y al cabo fue asesinado por poner en práctica sus ideas.

Considerar la memoria como un deber moral, o considerar el olvido como un imperativo político y civil -como a menudo se nos repite impúdicamente hasta el cansancio- genera un elemento de coerción, pero sobre todo crea un dilema al plantear la opción entre olvido y recuerdo: ¿Es preciso recordar, o es preciso olvidar?

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