Diario de aprendizaje I – (Eriikka)

Ya que veo que me resulta imposible hacer un comentario breve de un tema tan complejo y polémico como la Guerra Civil Española o la época de franquismo en un espacio tan limitado como este diario de aprendizaje, prefiero comentar nada más un tema actual, La Ley de Memoria Histórica, que me ha llamado la atención y que me parece relevante considerando el enfoque de este curso.

Nombres como “la Ley de Memoria Histórica” o “la Asociación para la Recuperación de la Memoria” me sonaron al inicio como algo salido de un cuento de Borges. Pero después de haber estudiado los antecedentes y el contexto, veo que estos términos encuentran su justificación histórica, y una primera tentación de acusar a los políticos actuales de inventar nombres altivos a sus proyectos se desmorona, ya que el término parece haberse establecido en el discurso público español desde hace tiempo. Queda claro también que no se trata de fijar una versión “verídica” de los hechos históricos, o de establecer algo parecido a una historiografía oficial. (Eso sería preocupante.) La función principal es de dar aunque sea una mínima consolación moral a las víctimas de las represiones franquistas y a sus familiares, en forma de un reconocimiento jurídico y político. Se trata de enderezar un entuerto de la época de transición, de reparar la injusticia histórica y el pecado político de la evidente desigualdad en el trato de las víctimas de la guerra. Como afirma Julián Casanova en su artículo (El País 20/09/2007), “sólo las víctimas de la represión [—] y de la violencia de la dictadura [—] necesitan la reparación moral y el reconocimiento jurídico y político después de tantos años de vergonzosa marginación”. Sin embargo, habría que tener cuidado para no incentivar una situación opuesta pero igual de parcial al de los años de franquismo. En teoría esto no debería significar que se olviden de las víctimas en el lado nacionalista, aunque siempre corre el riesgo de tal “hipercorrección histórica”. La frase de Casanova simplemente implica que los del lado nacionalista ya han recibido su parte de la reconciliación. Está claro que como tal la reconciliación viene tarde, y tampoco estoy totalmente convencida de hasta qué punto una indemnización remunerada sirve de solución, aunque seguramente habrá también quienes lo necesiten. (Ni hablar de que seguramente el procesamiento de todo tipo de solicitudes será un lío burocrático sin precedentes. [Ver artículos 4 a 9 de la Ley.]) De todas maneras, si todavía es posible restituir algo de dignidad a esas personas y sus familias, bien. Al fin de cuentas, el valor simbólico de la ley puede bastar para muchos. Varias fuentes comprueban que el silencio colectivo fue institucionalizado y por ende, quedó arraigado en la sociedad española. (Ver por ejemplo el artículo de Rodrígues al que vuelvo más adelante.) Y quizá, en ese sentido, es cierta la frase de Casanova, en el ya mencionado artículo: “[l]a democracia española necesita esa ley” aunque pienso que ninguna democracia debería necesitar semejante ley, sino que el concepto de democracia ya debería implicar una capacidad de promover y mantener una memoria histórica que también permita un debate histórico. Veo ahora que no habría que juzgar a esta ley fuera de su contexto histórico particular.

Y entonces, ¿por qué apenas ahora? Independientemente de qué tan consciente y consensual haya sido el silencio en la época de transición, pienso que muchas veces hace falta un distanciamiento temporal para poder tratar temas difíciles desde un punto de vista más analítico, menos emocional. Javier Cercas da en su artículo (El País 29/11/2005) una visión comprensiva de la época de la transición, que no cae en los clichés del “pacto de olvido”, pero apunta el problema más grave: que el conocimiento del pasado histórico se haya limitado en los ámbitos académicos, que la pluralidad de interpretaciones no se haya popularizado hasta alcanzar al pueblo. Jesús Rodríguez llama la atención sobre el mismo problema en su artículo titulado “Ese fantasma de la historia” (El País, 2000) en el que habla sobre los conocimientos limitados de los alumnos de enseñanza media sobre Franco y el franquismo, y como muchas veces la fuente de información principal viene del ámbito de la familia. Revela, asimismo, una de las razones al porqué las representaciones literarias tienen tanta importancia en la recreación del pasado: uno de los alumnos entrevistados por Rodríguez dice: “Yo me he enterado más del régimen de Franco en Tiempo de silencio o La colmena que en clase”. La Ley de Memoria Histórica pretende tomar un rol activo en esta popularización de nuevas interpretaciones sobre el pasado histórico. Es interesante ver cómo la ley ha causado tanta discrepancia en España y como, hasta cierto punto, se convirtió en una cuestión política entre el PP y el PSOE. Me pregunto también si el artículo 15 de la ley sobre la retirada de los símbolos y monumentos franquistas no esté de alguna manera en contradicción con el ideal de la memoria histórica, ya que al retirar los monumentos estamos borrando pruebas históricas que sirven para recordar a las futuras generaciones. Entiendo que la razón fundamental es porque se considera que estos monumentos ofenden a las víctimas; el acto de quitarlos es, otra vez, más que nada simbólico. De la misma manera me preocupa que explícitamente prohíban cualquier acto exaltando la Guerra Civil o el franquismo en el Valle de los Caídos (artículo 16 de la Ley) porque pienso que muchas veces no hay manera más efectiva para fomentar una actividad que prohibiéndolo.

Fuentes:

Ley 52/2007

Casanova, Julián: “Después de tanta memoria…“. El País, 20/09/2007.

Cercas, Javier: “Cómo acabar de una vez por todas con el franquismo”. El País, 29/11/2005.

Rodríguez, Jesús: “Ese fantasma de la historia”. El País 2000 “25 años después de Franco

One thought on “Diario de aprendizaje I – (Eriikka)”

  1. Gracias, Eriikka, por tu diario, que me parece un trabajo excelente por varias razones. En primer lugar, me gusta el tema que has elegido, la Ley de la Memoria Histórica: es algo que no hemos visto en clase, pero (como tú misma indicas) tiene mucho que ver con la temática y el enfoque del curso. Se nota que has leído bastante sobre el tema y que son lecturas bien asimiladas (y citadas). En segundo lugar, me parece acertado que te hayas concentrado en un tema concreto, relativamente limitado, ya que te permite llevar a cabo una reflexión profunda. Para decirlo con pocas palabras, tu análisis acerca de la ley me parece muy agudo y, además, suscita muchas preguntas interesantes.

    Me parece divertida tu observación sobre la nomenclatura borgiana; es verdad que las expresiones de moda como “la memoria histórica”, “la recuperación de la memoria” y quizás sobre todo, “la ley de la memoria” tienen un eco extraño o hasta absurdo, pero son ya términos tan comunes que pocos se paran a pensar en ellos. ¿No son contradictorios los términos “historia” y “memoria”? ¿Se puede regir por ley la memoria? Acerca de la primera cuestión podéis leer por ejemplo el celebre artículo de Pierre Nora titulado “Between memory and history: les lieux de mémoire”, publicado en la revista Representations (nº 26), accesible en formato electrónico a través de Helka.

    Estoy de acuerdo contigo cuando resaltas el valor simbólico de la ley. Para muchos, la recompensa económica llega demasiado tarde; lo que creo que sigue siendo necesario es el reconocimiento moral de los defensores de la República y de los represaliados de la dictadura. En todo caso, la oposición frontal del PP ante la propuesta de ley causó que al final se aprobase una versión algo “descafeinada” de la misma. En su momento, Izquierda Unida llegó a exigir la derogación de las sentencias del franquismo, pero el resultado final fue simplemente una condena simbólica con la que no todos están de acuerdo. Cito a continuación un artículo publicado en El País el 7 de mayo de 2006 titulado “Dudas ante la Ley de la Memoria“:

    El pacto de reconciliación de la Transición, y la Ley de Amnistía de 1977, implicaron continuidad jurídica entre la dictadura y la democracia. Los juicios sumarísimos, por ejemplo, los miles de fusilados por el simple hecho de ser comunistas o sindicalistas -auxilio a la rebelión llamaban a su delito-, son legales para la justicia democrática. Así lo dictamina una y otra vez la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por ejemplo con el dirigente comunista Julián Grimau, ajusticiado en 1963.

    “No necesitamos reconocimientos morales, que es lo insinúa el Gobierno. Eso ya lo tenemos, nos aclaman en todos los pueblos cuando vamos con los guerrilleros. Queremos que se reconozca jurídicamente que el franquismo fue un régimen ilegítimo”, explica Dolores Cabra, de la Asociación Guerra y Exilio. Esta mujer viaja por España con gente que perteneció al maquis. “Cada vez quedan menos. Este año hemos perdido a una docena. Algunos me dicen ‘están esperando a que nos muramos para no tener que hacer nada'”, cuenta.

    Veo que mi comentario se está alargando peligrosamente una vez más… Me gustaría saber si los demás están de acuerdo con Eriikka acerca de la retirada de los símbolos franquistas y la prohibición de los actos de exaltación de la Guerra Civil en el Valle de los Caídos. Es un tema muy complicado y polémico, que levanta pasiones entre los españoles.

Leave a Reply