Pervivencia del franquismo judicial

SALVADOR MILÀ El País– 13/04/2010

Parece que en España algo quedó a medio hacer, o se hizo mal, en el proceso de transición de la dictadura a la democracia, en relación al sistema judicial, a éste tercer poder clave para determinar la calidad y buena salud democrática del Estado social y democrático de derecho.

En estos últimos meses se están poniendo de manifiesto, de forma descarnada, muchos malentendidos -o sobrentendidos- en relación a la legalidad -formal- y legitimidad -social y política- del entramado judicial de excepción -primero- y “especial” -después- puesto en pie por la Junta Militar rebelde durante la guerra civil de 1936-39 y los sucesivos gobiernos del dictador Francisco Franco a golpe de bandos, decretos leyes, leyes de legislador único y expedientes de depuración, sin otra legitimación que la fuerza de las armas ni otra aspiración que la aniquilación y la venganza del “enemigo interior”.

La sociedad española asiste con incredulidad a una serie de pronunciamientos judiciales -y fiscales- entorno a cómo aplicar la Ley de Memoria Histórica, ante las lógicas peticiones de revisión de sentencias condenatorias de personas a las que el Gobierno solemnemente ha reconocido que fueron injustamente encarceladas o ejecutadas por tribunales ilegítimos; o entorno a las resoluciones del Tribunal Supremo que dan pábulo a las denuncias falangistas contra el magistrado Garzón, acusándole de prevaricar por el simple hecho de abrir diligencias, a instancia de partes legítimas, para averiguar el paradero de los desaparecidos a causa de la represión en el bando franquista. Con la paradoja de que se trata de acallar la acción judicial al amparo de una -cuando menos- sesgada interpretación de la Ley de Amnistía de 1977 como “ley de punto final” que ampare el olvido de las víctimas, evite la localización de sus cuerpos y la reparación de su honor y memoria familiar, a la par que esquiva el juicio de responsabilidad moral de sus asesinos e inductores.

Ya antes de la Ley de Memoria Histórica se habían dictado resoluciones del Tribunal Supremo, específicamente de su Sala de Justicia Militar en que, como si estuvieran fuera del tiempo y del espacio, con la asepsia de la sábana que tapa el cuerpo del delito, se invocaron argumentos formalistas relativos a la -al parecer- inexistencia de “nuevos hechos relevantes” que pudieran hacer necesaria la reconsideración de lo “juzgado” en su día por tribunales indignos de llamarse de justicia, para denegar la revisión de juicios sumarísimos que condenaron de forma injusta, alevosa y sin respetar los mínimos principios de un proceso penal digno de tal nombre, a personas tan significativas como Joan Peiró, líder sindical ejemplar, ministro de Industria de la República, que se opuso de forma pública y valiente a los desmanes de los incontrolados en los primeros días de la guerra civil en Cataluña (inexcusable la lectura de su recopilación de artículos Perill a la reraguarda!) y que salvó a cientos de personas.

Ante este panorama en la dehesa judicial, el fiscal superior del Estado, asistido de su junta de fiscales, ha optado por denegar la petición de la Generalitat de Catalunya -amparada por la Fiscal Jefe de esta comunidad- de promover la correspondiente revisión del juicio que condenó a muerte al President mártir Lluís Companys, con el singular artilugio de atribuir a la fiscalía del Estado una inexistente facultad de declarar nula la sentencia, cosa que la ley no hace directamente ni mucho menos le atribuye al fiscal.

Es más que probable que el fiscal del Estado haya tratado así de evitar un nuevo escándalo público judicial, en previsión de un pronunciamiento de la Sala Militar del Tribunal Supremo, que, ignorando la expresa e individualizada declaración de ilegitimidad y de falta de todo atisbo de justicia material en la sentencia que le condenó, que se contiene en el reconocimiento del gobierno.

Sin pasar por alto, ya puestos, el que todavía el Tribunal Supremo no haya hecho un reconocimiento solemne de la dignidad y honorabilidad de los cientos de jueces y magistrados que fueron apartados de sus carreras, degradados o ejecutados por no dar amparo con su toga a la rebelión, o por negarse a juzgar y condenar por rebeldes a las autoridades legítimas.

Salvador Milà es diputado de ICV-EUiA en el Parlamento de Cataluña.

Los testigos de Garzón que Varela se niega a escuchar

Varios de los testigos explican a ‘Público’ por qué la Ley de Amnistía no protege los crímenes del franquismo

PERE RUSIÑOL – Público – 12/04/2010 08:14

De izquierda a derecha: Hernán Hormazábal, Hugo Relva, Ricard Vinyes, Sergio G Ramírez, C. Jiménez Villarejo y Carla del Ponte.

Son 15 juristas o expertos de primera división mundial que suman décadas estudiando los derechos humanos y la legislación internacional. Han lidiado con los fueros que gracias a variantes diversas de leyes de amnistía protegían a dictadores como Slobodan Milosevic, Augusto Pinochet y Jorge Rafael Videla, entre otros. Y fueron citados por Baltasar Garzón como testigos para tratar de demostrar al Tribunal Supremo que no prevaricó al tratar de investigar los crímenes del franquismo.

Pero Luciano Varela, el juez instructor de la causa contra Garzón, los ventiló a todos de un plumazo en el auto del 7 de abril: no es necesario escucharles.

A algunos les rechaza educadamente porque dice que ya han dejado por escrito sus posiciones, pero a otros se los saca de encima sin ocultar el malestar que le genera la sugerencia. Por ejemplo, el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo, reclamado en su condición de miembro del Grupo de Expertos designado en el sumario de Garzón: “No se expone qué tipo de experiencia ha puesto a contribución en la causa en su día tramitada, tampoco resulta útil para hacer visible la intencionalidad del imputado”, sostiene Varela en su auto, que Garzón recurrió el sábado.

O Ricard Vinyes, historiador de la Universitat de Barcelona (UB), el mayor experto en el robo de niños a las madres del bando republicano tras la guerra: “No es pertinente la declaración de don Ricardo Vinyes, al que se pretende convocar para ilustrar a este instructor a fin de que pueda valorar lo horrendo de los crímenes relativos a secuestro de niños, por cuanto que, aún en la hipótesis de que el Instructor careciera de capacidad propia para tal valoración, esa constatación nada añadiría, ni restaría, a las razones de la imputación“, escribe Varela.

Ley de Amnistía

La mayoría de los expertos fueron citados para tratar de demostrar que, al igual que ha sucedido en otros países, la ley internacional impide amnistiar los crímenes más graves en derecho internacional, por mucho que así lo decidieron normas nacionales. El haber ignorado supuestamente la Ley de Amnistía -aprobada en 1977, antes que la Constitución- es uno de los argumentos centrales que esgrime Varela para seguir adelante con las querellas presentadas por Manos Limpias y Falange.

Vinyes fue llamado en su momento por Garzón para ratificarse en el contenido de su libro Irredentas. Las presas políticas y sus hijos en las cárceles franquistas (Temas de Hoy), donde documenta cómo al menos 12.000 niños fueron arrancados de sus madres tras la guerra para extirpar el virus rojo de las nuevas generaciones. Y esta cifra incluye sólo
los casos hasta 1943.

“Las desapariciones infantiles no fueron un azar, sino un sistema muy bien planificado. No es como pasó después en Argentina, donde se hacía a escondidas. Aquí el régimen se enorgullecía. Si tenemos tantos datos es porque lo cuenta el Estado”, explica Vinyes.

La raza y la democracia

“El sistema nació de unos experimentos de Antonio Vallejo-Nájera [jefe de los servicios psiquiátricos militares de Franco] con presas en Málaga, en los que supuestamente demostraba cómo la raza española, que según sus teorías existía con una base más cultural que genética, se había ido deteriorando a medida que avanzaba la democracia”, prosigue el historiador. Y añade: “De aquí salen la propuesta para evitar la transmisión cultural de madres a hijos: la segregación. Es decir, quitarles los hijos”.

En 1949, este “sistema organizado” de robo de niños sigue operativo y se ha ampliado al extranjero, como demuestra un documento del Servicio Exterior de Falange para buscar hijos de republicanos fuera. “Es gravísimo que aún exista impunidad sobre estos crímenes”, concluye Vinyes.

 Uno de los mayores expertos en leyes de amnistía y en qué delitos prescriben según la ley internacional es Hugo Relva, consejero jurídico de Amnistía Internacional, que ha seguido muy de cerca todos los debates equiparables en América Latina: Argentina, Chile, Brasil, Perú. Es otro de los testigos solicitados por Garzón.

“En todos los países, este tipo de leyes de amnistía tienen validez durante algunos años, pero siempre acaban cayendo. La única excepción es España”, explica Relva en conversación telefónica desde Buenos Aires. “Lo más incomprensible es que además en España se castiga por poner en tela de juicio la legalidad de la norma, algo que en todos los países con leyes de este tipo se ha hecho sin problema”, agrega.

“Los derechos de las víctimas a ser oídas y a ir a un tribunal para recuperar restos están amparados por todos los tratados de derecho internacional suscritos por España, que además impiden amnistiar crímenes de lesa humanidad, de guerra y de genocidio”, apunta Relva. Y concluye: “¡Qué ironía que esto suceda en España, que llevó a procesos a extranjeros que cometieron crímenes, y que luego no se pueda investigar los crímenes cometidos en el país!”

Entre los testigos propuestos también hay varios juristas que, ya sea como jueces o como fiscales, han actuado contra grandes acuerdos políticos que, al firmarse, prometían impunidad y borrón y cuenta nueva: la suiza Carla del Ponte, ex fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; el argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, uno de los jueces que firmó en 2005 la nulidad de la Ley de Punto Final y Obediencia Debida; el chileno Juan Guzmán, que abrió causa contra Augusto Pinochet y ordenó la exhumación de cadáveres de víctimas de la dictadura pese al manto de silencio político, y el mexicano Sergio García Ramírez, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fuente de jurisprudencia para buena parte de los casos en América Latina equiparables a la causa que instruyó Garzón en España.

A todos estos expertos internacionales los rechaza Varela en un párrafo de su auto de la semana pasada. Lo hace con enfado evidente: “Solamente desde una apriorística desconsideración, no ya del Tribunal enjuiciador, sino de la capacidad técnica de la defensa letrada de las partes, se puede entender necesario, ni siquiera útil, acudir a la opinión de otros juristas para formar el criterio que aquel enjuiciamiento reclama”.

Otros países

Previamente, Varela rechaza cualquier comparación con causas abiertas en otros países: “La relación de causas penales abiertas por Juzgados Centrales de Instrucción contra otros individuos a los que se imputan otros delitos cometidos en otros países tampoco resulta trascendente, en esta fase del procedimiento, para determinar cuál debe ser la subsunción de los hechos imputados al querellado en el ordenamiento jurídico español”.

Sin embargo, la histórica sentencia argentina de junio de 2005 tiene muchos paralelismos con los argumentos de Garzón sobre los que pesa la acusación de prevaricación.

Zaffaroni la fundamentó así: “Que desde ese momento [cuando se aprueban las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida] hasta el presente, el derecho argentino ha sufrido modificaciones fundamentales que imponen la revisión de lo resuelto en esa ocasión. Así, la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos ya no autoriza al Estado a tomar decisiones sobre la base de ponderaciones de esas características, cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido”.

Previamente, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos humanos había fijado los límites de las leyes de amnistía o perdón con la rúbrica de García Ramírez: “Esas disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la conciencia de la humanidad”.

Aquel mismo año, 2001, Europa avanzaba en la misma línea con la detención de Slobodan Milosevic, gracias en parte al ímpetu de Del Ponte. La ex fiscal es hoy embajadora de Suiza en Buenos Aires y no está autorizada a hablar públicamente de su etapa en La Haya. Pero tras la detención de Milosevic, que había firmado bajo el auspicio de la comunidad internacional los acuerdos de Dayton que pusieron fin a la guerra de Bosnia, declaró: “Nadie está por encima de la ley o fuera del alcance de la justicia internacional. Hoy, la comunidad internacional demuestra con su determinación que las víctimas no serán olvidadas y que su historia será contada”.

Abrir fosas

En una entrevista reciente con Radio Holanda Internacional, Juan Guzmán Tapia, el juez chileno que se atrevió con Pinochet, se expresó en términos parecidos a los que a Garzón le ha costado la acusación de prevaricar: “Está muy claro que ni la amnistía del año 1977 ni la prescripción se pueden hacer valer por esas muertes sistemáticas”. Y remachó: “Es una norma de derecho internacional, y la única manera de investigar esto es abriendo las fosas”.

Otro de los testigos rechazados por Varela es Hernán Hormazábal, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Girona, uno de los mayores especialistas en España en derecho penal internacional. A su juicio, “no hay ni la más mínima base técnica ni jurídica para procesar a Garzón”.

“Las supuestas resoluciones injustas de Garzón son un trámite procesal formal, de los que se dictan miles cada día”, opina Hormazábal.

El catedrático concluye que no puede existir prevaricación cuando el origen del conflicto es el choque entre “dos posiciones doctrinales diferentes, ambas con fuerte arraigo doctrinal”. “La manifestación de una opinión doctrinal formalizada en una resolución judicial no puede ser nunca prevaricación”, concluye.

Su argumento coincide con el de Carlos Jiménez Villarejo, testigo también rechazado por Varela. El ex fiscal subraya que la Ley de Amnistía “es preconstitucional y se acordó en condiciones de desigualdad, en un proceso conducido por franquistas, como muy bien contó en sus memorias Rodolfo Martín Villa [ex ministro de Gobernación de Adolfo Suárez y hoy presidente de Sogecable]”.

“Por más que haya posiciones jurídicas discordantes, no puede impedirse que la causa se abra y menos aún imputar al juez por ello”, recalca Jiménez Villarejo, muy preocupado porque a Garzón “ni siquiera se le permite practicar pruebas”, lo que en su opinión vulnera “el principio básico del derecho a un juicio justo”.

El ex fiscal no sale de su asombro: “A los acusadores, en cambio, se les acepta todo. Salvando las distancias, el proceso se asemeja cada vez más y de forma muy peligrosa a los juicios que se realizaban durante el franquismo”.

Human Rights Watch critica la Ley española de Amnistía

La organización de derechos humanos sale en defensa del juez Garzón

CARMEN PÉREZ-LANZAC El País19/03/2010

Si desde España asociaciones de jueces y de derechos humanos miran con incredulidad el proceso abierto contra el juez Baltasar Garzón, desde una de las mayores organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos también. Human Rights Watch (HRW) ha salido hoy en defensa del Magistrado de la Audiencia Nacional, que actualmente tiene tres querellas pendientes en el Tribunal Supremo y al que el Consejo Superior del Poder Judicial estudia suspender de manera cautelar. Según la organización no gubernamental, “las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de las Naciones Unidas de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado”.

“Los tribunales españoles, que se han distinguido por no investigar denuncias de delitos aberrantes cometidos en el pasado, curiosamente hoy están siendo activos en la investigación de un magistrado que buscó impulsar la rendición de cuentas por esas atrocidades”, dice José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Desde HRW estábamos preocupados por los ataques contra el juez Garzón”, explica Reed Brody, consejero jurídico y portavoz de la organización internacional. “Muchas de las cuestiones que se están investigando se salen de nuestra esfera, como la politización de la justicia española o el tema de los pagos del Banco Santander”, dice el experto en justicia internacional sobre las querellas que penden sobre el juez. “Pero tenemos claro que nos preocupa que un juez que tanto ha hecho por la justicia en el mundo, cuando decide centrar su atención en las injusticias cometidas en su propio país, se vea bajo ataque. Nunca pensamos que estas querellas llegarían tan lejos como para poner en peligro su carrera profesional, por eso hemos decidido pronunciarnos. Y porque tenemos claro es que una ley de amnistía no puede eliminar la posibilidad de perseguir crímenes de lesa humanidad”.

El comunicado hecho publico hoy por Human Rights Watch expresa el punto de vista de esta organización sobre el caso abierto contra el juez: “Baltasar Garzón está siendo investigado penalmente por indagar 22 casos de presuntas detenciones ilegales y desapariciones forzadas de más de 100.000 víctimas, ocurridas entre 1936 y 1951. Los tribunales españoles han impedido sistemáticamente las investigaciones sobre abusos cometidos durante la guerra civil que sufrió el país (1936-1939) y la dictadura del General Francisco Franco (1939-1975), invocando una ley de amnistía de 1977 que se aplica a todos los delitos ‘de intencionalidad política’ cometidos antes de diciembre de 1976. Uno de los principales argumentos en contra de Garzón es que en su investigación sostuvo que la ley de amnistía no se aplicaba a los delitos de lesa humanidad. El Tribunal Supremo está llevando a cabo una investigación penal para determinar si Garzón incurrió en el delito de prevaricación. Un magistrado del Tribunal Supremo afirmó que Garzón no había aplicado la ley de amnistía de 1977 a los casos de desapariciones forzadas, y que no existen fundamentos de derecho internacional para impedir que estos delitos se beneficien de la ley de amnistía. Garzón apeló esta decisión y la apelación se encuentra pendiente. Conforme al derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos un recurso efectivo, incluidas la justicia, la verdad y reparaciones adecuadas”.

Human Rights Watch recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó el año pasado, como principio general, que las leyes de amnistía son generalmente incompatibles con la obligación de los estados de investigar los actos de tortura o barbarie. La organización reconoce además la contribución del Magistrado Garzón para obtener justicia en el caso del dictador chileno Augusto Pinochet o en la extradición desde México del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo.

“La interpretación rigurosamente ajustada al derecho internacional realizada por Garzón ha ayudado a promover la justicia por violaciones graves de derechos humanos cometidas en otros países”, dice Vivanco. “Es irónico que España no esté cumpliendo con los estándares que Garzón ayudó a hacer cumplir en el extranjero”.

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El vicepresidente del Poder Judicial cree que habría que suspender a Garzón de forma “automática”

La Ley de Amnistía no ampara al franquismo

JAIME SARTORIUSEl País 15/03/2010

Durante la época de la dictadura, la amnistía fue una de las principales reivindicaciones de las fuerzas democráticas de la oposición, encontrándose a la misma altura que la exigencia de un Gobierno provisional, la reinstauración de las libertades y los estatutos de autonomía.

La necesidad de reconocer a los cientos de miles de ciudadanos que habían sufrido todo tipo de represión por sus actividades políticas de oposición al franquismo constituyó una imperiosa necesidad de justicia, a la que siempre se opuso la voluntad implacable del dictador. Por eso, cuando se aprobó la solicitud de amnistía al Gobierno en el Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en León en 1970, la conmoción social y política fue enorme, provocando una serie de pronunciamientos a su favor de otros colegios profesionales e instituciones de todo tipo, que el Gobierno sólo pudo contener en parte declarando un mini estado de excepción.

Al llegar la democracia y tras las elecciones del 15 de junio de 1977, la necesidad de promulgar una amnistía se convirtió en insoslayable. Sin su aprobación la credibilidad de la naciente democracia se resentía, por lo que los partidos políticos decidieron crear al efecto una Comisión Parlamentaria a la que se encargó la redacción de un Proyecto de Ley por la que quedaran amnistiadas todas las personas que habían sufrido cualquier tipo de represión por oponerse al levantamiento armado contra la República y a la dictadura en defensa de las libertades públicas.

Se trataba de amnistiar a los reprimidos por el franquismo, no a los franquistas, que ya se habían autoamnistiado, de forma que fueron los partidos de izquierda y los nacionalistas con representación parlamentaria los que tomaron la iniciativa de redactar la ley, sin que los herederos de la dictadura ni siquiera aceptaran participar en la Comisión Parlamentaria, ni votaran posteriormente a favor de una ley que no les afectaba.

No se entiende por ello las continuas referencias a la Ley de Amnistía como amparadora de los delitos cometidos durante la Guerra Civil y la brutal represión practicada por la dictadura tras su conclusión continuada mientras Franco vivió, cuando era una ley que no contemplaba tales supuestos.

Una mera lectura de su articulado permite comprobar que las medidas de gracia que aprueba se refieren únicamente a los actos de intencionalidad política y a los delitos y faltas tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus opositores. En ningún momento se mencionan los delitos que hubieran podido cometerse por la dictadura, por la sencilla razón de que no eran considerados como tales por las leyes entonces vigentes.En caso de duda, toda disposición legal habrá de tener en cuenta la voluntad del legislador, y nada mejor para entender ésta que examinar lo que fueron las discusiones en la Comisión Parlamentaria redactora de la ley, sobre todo cuando el proyecto fue aprobado en su totalidad, sin modificación alguna, por el pleno del Congreso de los Diputados.

Los debates en la Comisión se redujeron a un tira y afloja de los partidos democráticos para que la amnistía fuera total y a un intento de los representantes de la UCD para limitarla en algunos temas conflictivos. De tal forma que para evitar falsas interpretaciones se fuerza en su artículo 2º a una casuística, que de otra forma hubiera sido innecesaria, en la que no cupiera duda alguna sobre los supuestos comprendidos en la ley: como los delitos de rebelión y sedición, de los que fueron acusados los defensores de la República y otros muchos posteriores juzgados ante tribunales militares, hasta llegar a los integrantes de la Unión Militar Democrática (UMD), en los años setenta; o los de objeción de conciencia o guarda de secreto profesional y los de prensa y similares.

La única preocupación de los representantes de UCD fue que los referidos militares de la UMD no pudieran reingresar en el Ejército y que también estuvieran comprendidos en la amnistía los delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden público en su actuación represora de las libertades, al encontrarse varias causas abiertas en su contra por homicidios, torturas y otras arbitrariedades en distintos juzgados y tribunales. Pero nada más.

En la Comisión Parlamentaria, y por mor de ser el más joven de sus componentes, me nombraron secretario de la misma, encargado de la redacción de las actas que recogieran lo tratado en las reuniones celebradas, y aunque tras la tercera reunión desistí de ello, pues nunca fueron firmadas por sus componentes, sí conservo las primeras -sin validez legal- y numerosas notas de las discusiones. Ni una sola de ellas hace mención a que la amnistía suponía el borrón y cuenta nueva de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores de la Guerra Civil.

Nadie planteó que la amnistía se ampliara a los delitos cometidos bajo el paraguas y en defensa de la dictadura. En primer lugar, porque Alianza Popular, su legítima heredera, no quiso intervenir en la Comisión Parlamentaria, a pesar de ser reiteradamente invitada a asistir, declinando la defensa de cualquier derecho en la misma. En segundo lugar, porque los franquistas vencedores en la Guerra Civil y en la posguerra no creían que fuera necesario que les amnistiaran por las tropelías que habían cometido, que no sólo no se persiguieron sino que se avalaron con total impunidad, estimando que estaban suficientemente protegidos por las leyes de la dictadura.

Por eso cuando leo o escucho en los distintos medios de comunicación el argumento de que la Ley de Amnistía impide la investigación de los hechos ocurridos durante la guerra y la posguerra y la búsqueda de los restos de las personas represaliadas que fueron ejecutadas, estimo que se trata de una interpretación arbitraria y sin fundamento.

Que se busquen otras excusas y otras disposiciones legales en las que se puedan proteger de forma vergonzosa, pero que no se amparen en la Ley de Amnistía de 1977, que no se dictó para ellos.

Jaime Sartorius es abogado y fue miembro de la Comisión Parlamentaria que redactó el proyecto de Ley de Amnistía, en representación del PCE.

Garzón insiste en negar a la dictadura la amnistía del 77

El juez espera el mismo trato judicial que cualquier ciudadano

Foto: El juez Baltasar Garzón, la semana pasada frente a la Audiencia Nacional. – GABRIEL PECOT

ANTONIO LAFUENTE – Público – 24/02/2010

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón pide que el Tribunal Supremo le trate con “los mismos principios y garantías” que a cualquier otro ciudadano en los casos que tiene abiertos contra él . Garzón hizo esa petición durante un debate sobre la Justicia Universal en Chicago al responder a una pregunta sobre si creía que él, que ha perseguido con éxito crímenes contra la humanidad perpetrados en otros países, podía perder su puesto por investigarlos en España.

“Yo creo firmemente en la Justicia, si no, no sería juez”, explicó el magistrado. “Llevo 29 años siendo juez. Es mi vida y, por tanto, creo firmemente en la Justicia. Dicho esto, yo soy un ciudadano más y, por tanto, si hay una acción judicial en mi contra debo asumir esa posición y lo único que se me debe es aplicar los mismos principios y garantías que a cualquier ciudadano”, añadió.

Confianza

Garzón expresó su confianza en qué así será y dijo no sentirse preocupado: “Voy a seguir creyendo en la Justicia”, aunque para ello tenga que “demostrar” que el principio de Justicia Universal rige tanto dentro como fuera de España.

Precisamente, la Justicia Universal fue el tema que Garzón debatió con David J. Scheff en una charla en el Instituto Cervantes en Chicago ante un auditorio de 170 personas. Schefffue embajador extraordinario para crímenes contra la Humanidad del Gobierno de BillClinton y es catedrático de Derecho y director del Centro Internacional de Derechos Humanos de EEUU. Tras recordar que la jurisprudencia sobre la Justicia Universal se remonta a principios del siglo XX y culmina con el Tribunal Penal Internacional, Garzón reconoció que ese principio “está sujeto a discusión y valoración jurídica”.

Apoyándose en la Justicia Universal, el juez Garzón atribuyó en 2008 al dictador Francisco Franco y otros 34 jefes militares españoles, que se rebelaron contra el régimen legalmente constituido de la República, la puesta en marcha de un plan de exterminio sistemático de sus oponentes políticos y de una represión que acabó con al menos 114.266 personas desaparecidas, de las que no se ha dado razón de su paradero, lo que a su juicio son crímenes contra la humanidad.

Scheff preguntó a Garzón si la Ley de Amnistía de 1977 impide investigar los crímenes del franquismo. Garzón explicó que no podía entrar en profundidad sobre el asunto, “por respeto al Tribunal Supremo”, pues la interpretación de esa ley es parte fundamental del proceso. No obstante, el magistrado español señaló que, en su opinión, los crímenes de Franco no quedarían cubiertos por esa ley por tratarse de crímenes contra la humanidad, como las de punto final y obediencia debida no cubrieron los de la dictadura argentina.

Contra la humanidad

“En ningún caso procede la amnistía cuando se trata de crímenes contra la humanidad”, respondió Garzón cuando el moderador le preguntó si se deben aplicar tales leyes para propiciar la paz en la transición de una dictadura a una democracia. El magistrado cree que quizá la Justicia Universal no deba aplicarse en el momento inmediatamente posterior a la dictadura, pues puede poner en peligro la normalización democrática, pero sí ejercerse pasado cierto tiempo. Y recordó que su aplicación “no es una facultad, sino una obligación”. En toda América, subrayó, se juzgan ahora los crímenes contra la humanidad perpetrados durante las dictaduras.

Sobre las restricciones a la Justicia Universal en España, Garzón optó por la ironía. Es “curioso”, destacó, que “PSOE y PP no se pongan de acuerdo para resolver la crisis económica” y en cambio lo hicieran para esa norma.

El juez Garzón no ha prevaricado

CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO El País – 23/02/2010

En un reciente manifiesto de apoyo al juez Garzón se dice que sólo por “malevolencia” o “razones políticas” puede afirmarse que ha actuado “injustamente” en la causa por los crímenes del franquismo. Resulta obvio que es así: desde que el Tribunal Supremo (TS) admitió a trámite la querella de organizaciones ultraderechistas contra dicho juez, siempre con la oposición de la Fiscalía.

El TS se limitó a decir que “lo afirmado en la querella no es algo que ab initio pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación”. Criterio que podría aplicarse a multitud de resoluciones judiciales que se apartan, dentro del respeto a la Ley, de los criterios mayoritarios en la interpretación de las normas jurídicas. Pero la resolución del juez Varela del pasado 3 de febrero ha llevado los límites del delito de prevaricación y el concepto de resolución judicial “injusta” mucho más allá de lo permisible.

En primer lugar, hay omisiones inadmisibles en esa resolución. Por ejemplo, no citar la cifra de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil y la dictadura, y de las que aún se ignora su paradero. Son 114.266, a las que habría que añadir los miles de menores que fueron arrebatados delictivamente a sus familiares, hecho que al juez Varela no le merece ninguna atención. Ignoramos si sabe, y resulta necesario saberlo para pronunciarse, que en el Valle de los Caídos aún quedan 12.530 restos de personas desaparecidas sin identificar.

Ante las denuncias formuladas por desapariciones forzadas durante aquel periodo, el juez Garzón obró como había que hacerlo, procedió a la “comprobación del hecho denunciado”. Y, desde luego, los hechos, frente al criterio del instructor Varela, tenían una evidente relevancia penal. No hace falta ser jurista para constatarlo. Como no es admisible que discuta si los denunciantes habían calificado delictivamente los hechos, a lo que no estaban legalmente obligados, ni menos aún que les atribuya, en términos que podrían considerarse ofensivos, que han buscado “atajos en el uso indebido del cauce penal”.

El juez Varela va más lejos y afirma que los hechos denunciados “han dejado de tener relevancia penal al tiempo de la denuncia” y que el juez Garzón, en consecuencia, no debería haber admitido aquellas denuncias y mucho menos darles trámite, ya que, además, también era evidente que no eran competencia de la Audiencia Nacional.

Pues no es tan evidente. Y el juez Garzón estaba obligado a otorgar tutela judicial suficiente y efectiva a unos denunciantes que describían, como resulta de los datos anteriores, un plan de exterminio sistemático de grupos sociales por razones ideológicas y políticas. La historia lo ha demostrado sobradamente. Pero el juez Varela, para comprender la magnitud de la masacre colectiva denunciada, debería examinar la moción del Grupo Parlamentario Socialista (Boletín del Congreso de Diputados, 8/9/2003) que se refiere a 150.000 fusilados por el franquismo y 500.000 presos políticos. Estamos ante crímenes contra la humanidad. Pese a dicha evidencia, para el instructor la apertura de las diligencias previas y las diligencias acordadas para la investigación de los hechos eran “objetivamente contrarias a Derecho” porque no estaban justificadas. Naturalmente que lo estaban, por varias razones que mencionaré brevemente.

[leer todo el artículo]

Carlos Jiménez Villarejo es fiscal de Sala jubilado.

“Más de la mitad de los magistrados del Supremo juraron fidelidad a Franco”

Asociaciones de víctimas del franquismo aseguran que quienes prevarican son los jueces que no han investigado la aparición de restos humanos con signos de muerte violenta

NATALIA JUNQUERA El País04/02/2010

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), con representación en todas las comunidades autónomas, lamenta el auto del juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, que ve motivos para juzgar a Baltasar Garzón por querer investigar los crímenes franquistas. “Se trata de una persecución que recuerda la aplicación de la ley de responsabilidades políticas con la que las autoridades de la dictadura franquista juzgaron y condenaron a miles de opositores”, aseguran en un comunicado. Y añaden: “Mienrtas el magistrado Luciano Varela continúa con su particular caza de brujas, miles de familiares de desaparecidos buscan ayuda en voluntarios”.

La ARMH cree que el Supremo puede estar a punto de causar “un gran daño a la justicia del Estado español y proyectando internacionalmente la persecución de un juez que junto a unos pocos ha tratado de investigar los crímenes de mayor gravedad que se han cometido en la historia reciente de España”. Y añaden: “Más de la mitad de los magistrados del Tribunal Supremo juraron los principios del movimiento y fidelidad al general Franco”.

Según esta asociación, a la que los familiares de víctimas de la Guerra Civil acuden para que les ayuden a localizar a sus desaparecidos, los delitos del franquismo “no pueden considerarse amnistiados, entre otras cosas, porque antes de que se aprobara la Ley de Amnistía de 1977, el Gobierno español había ratificado el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que reconoce como derecho fundamental el acceso a la justicia para víctimas de delitos de tal gravedad” (desapariciones forzosas, torturas, ejecuciones…).

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica inició hace 10 años la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Sus familiares llevaron al juez Garzón más de 130.000 nombres para pedirles que investigara las circunstancias de su muerte. A lo largo de la última década, explica la ARMB, “han sido numerosos los jueces que con evidencias han prevaricado en España al no abrir diligencia ante la aparición de restos humanos con signos de violencia”, a lo que, recuerdan, les obliga la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “En decenas de juzgados de distintas comunidades autónomas han incumplido conscientemente uno de sus deberes fundamentales sin que ello haya supuesto ningún tipo de sanción de los órganos de gobierno de los jueces”.

El Supremo ve motivos para juzgar a Garzón por investigar los crímenes franquistas

El juez Luciano Varela rechaza el recurso del juez de la Audiencia contra la querella que presentó Manos Limpias y a la que se sumó Falange Española.- Cabe recurso ante la Sala

JULIO M. LÁZARO El País04/02/2010

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra la admisión a trámite de la querella presentada por el sindicato ultraderechista Manos Limpias que le acusaba de prevaricación por declararse competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. La Fiscalía pidió el archivo de la causa a la que se sumó posteriormente Falange Española por decisión del instructor, Luciano Varela.

Varela aprecia un delito de prevaricación de los tipificados en el artículo 446.3 del Código Penal. Para este magistrado, el juez Garzón actuó “con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de las víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que esto había sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar”. Añade que los móviles altruistas no eximen ni atenúan la eventual responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido.

En 2008, Garzón se convirtió en el primer magistrado español que atribuyó al dictador Francisco Franco y a otros 34 jefes que dirigieron la rebelión contra el régimen legalmente constituido de la República la puesta en marcha de un plan de exterminio sistemático de sus oponentes políticos y de una represión que acabó con al menos 114.266 personas desaparecidas, de las que no se ha dado razón de su paradero, y que a su juicio constituye un contexto de crímenes contra la humanidad.

En su día, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, acusó al juez de formar una “causa general” para investigar y enjuiciar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, circunstancia que, a su entender, violenta las reglas y límites del proceso penal.

Pese a ello, la Fiscalía se ha pronunciado en varias ocasiones contra la admisión a trámite de la querella y por su archivo. El ministerio Público alegó que la instrucción del juez del Supremo Luciano Varela ha sido “inquisitiva” e “injustificadamente retardada” y que veía “absolutamente sorprendente” que pudieran ser vehículos de una prevaricación judicial dos resoluciones “diametralmente opuestas”: el auto por el que Garzón se declara competente para investigar los crímenes del franquismo, y su contrario, es decir, aquel en el que decide inhibirse al entender que la competencia corresponde a los juzgados de las localidades donde se encuentran las fosas de fusilados de la Guerra Civil.

El juez Varela recaba el respaldo del Supremo para liquidar a Garzón

El instructor anticipa que le llevará a juicio para inhabilitarle hasta 20 años

JULIO M. LÁZARO El País04/02/2010

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Foto: El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. En la foto superior, el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela.- I. IRAGO / S. SÁNCHEZ

El juez instructor del Tribunal Supremo Luciano Varela dio ayer el paso previsto y definitivo para acabar con la carrera del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. En un auto de 54 folios, que tiene la textura de una genuina sentencia condenatoria, Varela atribuye a Garzón un delito de prevaricación (artículo 446.3 del Código Penal), castigado con inhabilitación de 12 a 20 años, por querer investigar los crímenes del franquismo. Y anticipa que si la Sala de lo Penal del Supremo no revoca su decisión, preparará el juicio oral. Aunque el auto de Varela se puede impugnar ante el propio instructor y ante la sala que admitió la querella de Manos Limpias, las posibilidades de que el recurso prospere son prácticamente nulas.

La resolución desestima la petición de sobreseimiento formulada por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, y por el fiscal del Supremo, Luis Navajas. Pero, en contra de la práctica habitual, Varela declina transformar el procedimiento en abreviado y abrir la fase de juicio oral y se mantiene a la espera, hasta que el Supremo convalide su auto. Fuentes judiciales explicaron que con esa maniobra procesal, Varela persigue la complicidad de la Sala Penal a fin de compartir con otros cinco magistrados la gravedad de la medida que supone suspender de funciones al magistrado Baltasar Garzón y expulsarle de la Audiencia Nacional. El juez del Supremo tampoco ha resuelto aún sobre la efectiva incorporación de Falange Española de las JONS al procedimiento.

Varela ha concluido sus ocho meses de investigaciones “sin encontrar datos que hayan alterado los hechos”, pero sostiene que Garzón no pretendió en realidad investigar los “horrendos crímenes” del franquismo, sino que “actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de las víctimas”.

El “hecho justiciable” establecido por Varela consiste en que, una vez aprobada la ley de Memoria Histórica de 2007, Garzón decidió en 2008 superar la limitación que dicha ley imponía e intentó “asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas de la represión civil y militar” del franquismo. Según el instructor, Garzón sabía que los crímenes del franquismo habían sido objeto de amnistía “por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar”.

El instructor del Supremo asegura que los “móviles altruistas” que hubiera podido tener Garzón, “como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes” -los crímenes son “horrendos” al menos en cuatro ocasiones- “no eximen, ni siquiera atenúan, la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido”.

En su tono habitual, entre faltón y engolado, Varela descalifica la “ignorancia inexcusable” de Garzón sobre la Ley de Amnistía, “tan jurídicamente grosera que no merece mayor comentario”. Critica después que Garzón “enfatice” que nunca antes se habían investigado los crímenes del franquismo, como exigiría el marco jurídico internacional al que España pertenece. Como si nos encontráramos, apostilla Varela, “ante una conspiración de silencio de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial y en el del ministerio fiscal…”.

El auto también contiene errores, alguno de bulto: Varela atribuye a Garzón una providencia fechada el 29 de octubre de 2008 revolviendo sobre diversas peticiones de exhumaciones. En realidad, la providencia la dictó el juez Santiago Pedraz, porque Garzón se encontraba recuperándose de una intervención quirúrgica sufrida el día anterior.

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica lamentó ayer la “resistencia” del Supremo a archivar la causa contra Garzón y criticó al instructor Luciano Varela por no asumir los postulados del Derecho Público Internacional que consideran inaplicables las leyes de Amnistía. La asociación subrayó que “más de la mitad de los magistrados del Tribunal Supremo juraron los Principios del Movimiento y fidelidad al general Franco”.

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