Human Rights Watch pide a la UE que defienda al magistrado

N. J. El País23/04/2010

Los actos y comunicados de apoyo al juez Baltasar Garzón se multiplican. Ayer la organización internacional de defensa de los Derechos Humanos Human Rights Watch (HRW) pidió a la Unión Europea que exprese “su oposición a las posibles sanciones contra el juez Garzón”.

“Ha hecho esfuerzos para lograr justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos en el exterior, y ahora está siendo castigado por intentar hacer lo mismo en su propio país”, afirmó Lotte Leicht, directora de la oficina ante la UE de HRW. “La decisión de procesar a Garzón permite que España y Europa sean acusadas de aplicar un doble rasero”, y “podría debilitar la credibilidad y la efectividad de la UE en su conjunto a la hora de promover justicia por violaciones a los derechos humanos que se están cometiendo en la actualidad en Darfur, en la República Democrática del Congo o en Sri Lanka”.

HRW recuerda que en 2008 el Comité de Derechos Humanos de la ONU “instó a España a derogar la Ley de Amnistía de 1977”; que en 2009, el Comité contra la Tortura recomendó al Gobierno que se asegurara de que “los actos de tortura, que también incluyen desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía”, y que ese mismo año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó, “como principio general, que las leyes de amnistía son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar los actos de barbarie”.

– Amnistía Internacional: “Es escandaloso”. Esta organización condenó ayer “enérgicamente los escandalosos cargos” contra Garzón. “Por principios, Amnistía Internacional no toma partido sobre el fondo de los cargos (…) contra una persona sometida a investigación judicial, pero en este caso, no puede quedarse callada”, declaró Widney Brown, directora general. “En vez de entablar acciones penales contra el juez Garzón por investigar delitos de derecho internacional cometidos en el pasado, España, independientemente de la fecha de comisión de los delitos, debe llevar a los responsables ante la justicia”.

– Repudia de parlamentarios chilenos. 46 parlamentarios (44 diputados y dos senadores de la oposición) chilenos expresaron ayer su “repudia” al “hostigamiento del que está siendo víctima el juez Garzón en su propio país” y su solidaridad “con quien ha velado de manera ejemplar por el respeto a los derechos humanos incluso más allá de las fronteras de su nación”, en referencia al procesamiento de Augusto Pinochet.

Human Rights Watch pide a la UE que interceda por Garzón

La organización internacional cree que las acusaciones contra el juez “socavan” la credibilidad de Europa

Público – 22/04/2010 11:52

El juicio al juez Baltasar Garzón por su intento de juzgar los crímenes del franquismo sigue acrecentando su dimensión internacional. La prestigiosa organización internacional Human Rights Watch ha pedido hoy al presidente permanente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, y a los Estados miembros de la UE, que expresen “su oposición a las posibles sanciones contra el juez español por investigar los abusos cometidos durante la dictadura franquista”.

“Garzón ha hecho esfuerzos para lograr justicia para las víctimas de violaciones de Derechos Humanos en el extranjero, y ahora está siendo castigado por intentar hacer lo mismo en su propio país”, expresó Lotte Leicht, directora de la oficina ante la UE de Human Rights Watch.

“La decisión de procesar a Garzón permite que España y Europa sean acusadas de aplicar un doble rasero y socava la credibilidad y efectividad de la UE en la lucha contra la impunidad por delitos graves”, agregó.

A juicio de HRW, la decisión de Garzón de investigar el franquismo y no aplicar la Ley de Amnistía española tiene sustento tanto en el derecho internacional convencional como consuetudinario, que obliga a los Estados a investigar los delitos internacionales más graves, incluidos los crímenes de lesa humanidad.

Las sanciones contra Garzón representan un duro golpe para los familiares de las víctimas de delitos graves cometidos en España, afirmó Human Rights Watch, al igual que también podrían debilitar la credibilidad y la efectividad de la UE en su conjunto a la hora de promover justicia por violaciones a los Derechos Humanos que se están cometiendo en la actualidad, ya sea en Darfur, en la República Democrática del Congo o en Sri Lanka.

Según el derecho internacional, resaltó esta organización, los Gobiernos tienen la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos un acceso equitativo y efectivo a la justicia, así como recursos efectivos -incluido el derecho a la justicia, la verdad y a una reparación adecuada- con posterioidad al abuso.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por España en 1977 -con anterioridad a la adopción de la Ley de Amnistía- dispone específicamente que los gobiernos tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades… hayan sido violados (pueda) interponer un recurso efectivo”, dijo HRW.

Apuntó que en 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de supervisar el cumplimiento del PIDCP, instó a España a derogar la Ley de Amnistía de 1977 y a garantizar que los tribunales nacionales no aplicasen plazos de prescripción en los casos de delitos de lesa humanidad.

Asimismo, en 2009, el Comité contra la Tortura recomendó que España debería “asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía” y alentó a España a “continuar intensificando sus esfuerzos para ayudar a las familias de las víctimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las exhumaciones de sus restos, siempre que sea posible”.

La ONU amonestó tres veces a España por la Ley de Amnistía

Reprobó al Gobierno el año pasado por mantener la norma de 1977, no investigar el franquismo y descuidar a las víctimas

Rita Barberá prohíbe el himno de Riego en un homenaje a las víctimas de Franco porque “turba” a la gente.

PERE RUSIÑOL – Público – 19/04/2010 06:00

La Ley de Amnistía de 1977 se ha convertido en un quebradero de cabeza para la diplomacia española. Tres informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) amonestaron a España en 2009 por escudarse en esta ley para evitar investigar a fondo los crímenes del franquismo y no atender el ruego de las víctimas.

Durante 30 años, la Transición sólo había dado motivos de satisfacción a la diplomacia española ante la cascada de elogios que cosechaba. Pero la imposibilidad del juez Baltasar Garzón de seguir adelante con su causa para investigar los crímenes del franquismo se le negó la competencia a finales de 2008 y el Tribunal Supremo quiere juzgarlo ahora por supuesta prevaricación ha puesto por vez primera la Ley de Amnistía en el punto de mira de la ONU y de las organizaciones de derechos humanos más prestigiosas, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, ante la interpretación que se está haciendo de la

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue el primero en amonestar a España y lo hizo en términos muy duros. Su documento, publicado el 5 de enero de 2009, muestra “preocupación” por “el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía” de 1977 y recuerda que “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles” y que las amnistías “relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto”.

Comisión de expertos

El comité sugirió “la derogación de la Ley de Amnistía”. Y también “tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales”, crear una comisión de expertos independientes “encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura” y “permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas”.

La diplomacia española contestó indignada el 8 de enero, tan sólo tres días después: lamentó la alusión y la atribuyó al “desconocimiento del origen y significación social de la Ley de Amnistía”: “[El comité] está descalificando una decisión respaldada por toda la sociedad española y que contribuyó a la transición a la democracia a España. La citada ley fue una demanda de toda la oposición democrática y fue una de las primeras leyes aprobadas por consenso por las mismas Cortes que aprobaron la Constitución de 1978”, sostiene el documento remitido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

La réplica no tuvo efecto. El 19 de noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a señalar explícitamente la norma porque “el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción”.

A continuación, la exigencia: “El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía”.

La última tarjeta amarilla llegó el 21 de diciembre, sólo 44 días antes del auto por el que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela seguía adelante con la querella contra Garzón acusándolo de prevaricar por su interpretación de la Ley de Amnistía.

“No es una ley de punto final”

En sus conclusiones sobre España, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU cita expresamente de nuevo la Ley de Amnistía y concluye con dos exigencias al Gobierno socialista: “Que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad”. Y que se realizarán “investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada”.

Ni el Comité de Derechos Humanos ni los grupos de trabajo de la ONU tienen valor vinculante, pero sus resoluciones tienen una gran importancia moral y los estados no escatiman esfuerzos diplomáticos para salir bien parados.

España presentó una larga lista de alegaciones, en las que pedía que no se confundiera “la Ley de Amnistía con las denominadas leyes de punto final”, como las de Argentina y Chile, que impidieron iniciar procesos judiciales contra los regímenes dictatoriales anteriores. Es decir, el Ejecutivo precisó que la ley de 1977 no es una ley de impunidad.

Pese a que el 60% de los juzgados que recibieron partes de la causa de Garzón han archivado el caso sin investigar ni citar a las víctimas y el resto está en stand by, el Gobierno replica así a la ONU: “La investigación de las desapariciones forzadas se ha realizado siempre que haya sido instada por los interesados, y no se haya dictado ninguna resolución fundada en la Ley de Amnistía”.

Un frente cada vez más amplio

La comprensión hacia la Ley de Amnistía ha cambiado tanto a nivel internacional que ya forma parte de la agenda de las grandes organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional, que lleva años exigiendo que se aborde el asunto, y Human Rights Watch. La causa contra Garzón ha actuado como acelerador. El mes pasado, esta última organización, con sede central en EEUU, inició así su comunicado: “Las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado”.

El frente internacional de acoso a la Ley de Amnistía se amplió también a finales de 2009 con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No hace referencia a España, sino a Turquía, pero las argumentaciones son tan rotundas que han alimentado las esperanzas de los abogados de derechos humanos en relación con España y han sido incorporadas a la querella presentada en Buenos Aires.

“Aunque el transcurso de más de 34 años sin noticias de las personas desaparecidas puede constituir un fuerte elemento de prueba circunstancial de que estas han muerto durante este lapso, ello no suprime la obligación procesal de investigar”, sostiene el Tribunal de Estrasburgo. Y tras recordar que los delitos de lesa humanidad no prescriben, concluye que “ha habido una violación continua del artículo 2 [del Estatuto de Roma] por el hecho de que el Estado demandado no procedió a realizar una investigación efectiva destinada a aclarar el destino de los nueve hombres que desaparecieron en 1974”.

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Los compromisos de España que obligan a investigar

Las querellas se apoyan en la jurisprudencia internacional
Las querellas presentadas por asociaciones de víctimas contra Luciano Varela -en el Tribunal Supremo- y contra los crímenes de lesa humanidad del franquismo -en Buenos Aires- coinciden en subrayar que España ignora varios convenios que ha firmado y que le obligan a investigar, pese a la Ley de Amnistía de 1977. El magistrado Baltasar Garzón incluyó en su auto el balance provisional de víctimas de la dictadura que hicieron los peritos designados para la causa: entre 136.062 y 152.237 muertos.

Los principios del Convenio Europeo de derechos humanos
En 1950, en Roma, el Consejo de Europa aprobó el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que España firmó el 4 de octubre de 1979. En su artículo 7. 2, se explicita que “no se impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.

Castigo para los responsables de los crímenes
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en 1998 (y que España ratificó ese año), establece ya en su preámbulo que los delitos de lesa humanidad no pueden quedar impunes. Se afirma que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (…) no deben quedar sin castigo (…). Y se recuerda “que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.

El Estado debe proteger a las víctimas
La Asamblea General del 16 de diciembre de 2005 de la ONU aprobó los llamados ‘Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos’. El texto reconoce a las víctimas el derecho al “acceso igual y efectivo a la Justicia, reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido” y a la información “sobre las violaciones y los mecanismos de reparación”. Tales obligaciones “deberán reflejarse” en el derecho de cada país. La resolución obliga a los estados a “establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación”.

No cabe anmistía para una desaparición
La Convención Internacional para la Protección contra las Desapariciones Forzadas, suscrita por España, estipula que “el delito de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos”.

Human Rights Watch critica la Ley española de Amnistía

La organización de derechos humanos sale en defensa del juez Garzón

CARMEN PÉREZ-LANZAC El País19/03/2010

Si desde España asociaciones de jueces y de derechos humanos miran con incredulidad el proceso abierto contra el juez Baltasar Garzón, desde una de las mayores organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos también. Human Rights Watch (HRW) ha salido hoy en defensa del Magistrado de la Audiencia Nacional, que actualmente tiene tres querellas pendientes en el Tribunal Supremo y al que el Consejo Superior del Poder Judicial estudia suspender de manera cautelar. Según la organización no gubernamental, “las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de las Naciones Unidas de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado”.

“Los tribunales españoles, que se han distinguido por no investigar denuncias de delitos aberrantes cometidos en el pasado, curiosamente hoy están siendo activos en la investigación de un magistrado que buscó impulsar la rendición de cuentas por esas atrocidades”, dice José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Desde HRW estábamos preocupados por los ataques contra el juez Garzón”, explica Reed Brody, consejero jurídico y portavoz de la organización internacional. “Muchas de las cuestiones que se están investigando se salen de nuestra esfera, como la politización de la justicia española o el tema de los pagos del Banco Santander”, dice el experto en justicia internacional sobre las querellas que penden sobre el juez. “Pero tenemos claro que nos preocupa que un juez que tanto ha hecho por la justicia en el mundo, cuando decide centrar su atención en las injusticias cometidas en su propio país, se vea bajo ataque. Nunca pensamos que estas querellas llegarían tan lejos como para poner en peligro su carrera profesional, por eso hemos decidido pronunciarnos. Y porque tenemos claro es que una ley de amnistía no puede eliminar la posibilidad de perseguir crímenes de lesa humanidad”.

El comunicado hecho publico hoy por Human Rights Watch expresa el punto de vista de esta organización sobre el caso abierto contra el juez: “Baltasar Garzón está siendo investigado penalmente por indagar 22 casos de presuntas detenciones ilegales y desapariciones forzadas de más de 100.000 víctimas, ocurridas entre 1936 y 1951. Los tribunales españoles han impedido sistemáticamente las investigaciones sobre abusos cometidos durante la guerra civil que sufrió el país (1936-1939) y la dictadura del General Francisco Franco (1939-1975), invocando una ley de amnistía de 1977 que se aplica a todos los delitos ‘de intencionalidad política’ cometidos antes de diciembre de 1976. Uno de los principales argumentos en contra de Garzón es que en su investigación sostuvo que la ley de amnistía no se aplicaba a los delitos de lesa humanidad. El Tribunal Supremo está llevando a cabo una investigación penal para determinar si Garzón incurrió en el delito de prevaricación. Un magistrado del Tribunal Supremo afirmó que Garzón no había aplicado la ley de amnistía de 1977 a los casos de desapariciones forzadas, y que no existen fundamentos de derecho internacional para impedir que estos delitos se beneficien de la ley de amnistía. Garzón apeló esta decisión y la apelación se encuentra pendiente. Conforme al derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos un recurso efectivo, incluidas la justicia, la verdad y reparaciones adecuadas”.

Human Rights Watch recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó el año pasado, como principio general, que las leyes de amnistía son generalmente incompatibles con la obligación de los estados de investigar los actos de tortura o barbarie. La organización reconoce además la contribución del Magistrado Garzón para obtener justicia en el caso del dictador chileno Augusto Pinochet o en la extradición desde México del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo.

“La interpretación rigurosamente ajustada al derecho internacional realizada por Garzón ha ayudado a promover la justicia por violaciones graves de derechos humanos cometidas en otros países”, dice Vivanco. “Es irónico que España no esté cumpliendo con los estándares que Garzón ayudó a hacer cumplir en el extranjero”.

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El vicepresidente del Poder Judicial cree que habría que suspender a Garzón de forma “automática”