‘Caso Garzón’: las críticas no son excesivas

JOSÉ JIMÉNEZ VILLAREJO El País – 29/04/2010

El acoso judicial a Baltasar Garzón -creo sinceramente que así puede ser definido lo que está sucediendo a este magistrado- ha suscitado, dentro y fuera de nuestra sociedad, perplejidad primero e indignación después. Uno y otro sentimiento se han manifestado en diversos ámbitos y su expresión alcanzó quizá singular resonancia en el acto celebrado el pasado día 13 en la Universidad Complutense. Lo que allí se dijo -y lo que no se dijo pero ha sido imaginado por algunos- ha provocado una avalancha de reacciones contrarias. Algunas de ellas se han situado en el campo del insulto soez o de la amenaza apenas velada, pues se ha llegado a insinuar que los nuevos cachorros del franquismo pueden volver a las andadas de sus mayores. Otras han optado por la descalificación política del acto considerándolo antidemocrático y constitutivo de un ataque a la independencia judicial y a la Constitución, y otras, confundiéndose a veces con las anteriores, han insistido sobre todo en lo que estiman un exceso intolerable en el ejercicio de la libertad de expresión.

Sólo quiero comentar en este momento la tercera de las citadas reacciones. Prescindo de la primera por obvias y elementales razones de buen gusto y de la segunda porque estoy seguro de que una somera reflexión sobre la democracia y una relectura de la Constitución bastarán para que quienes han reaccionado de este modo caigan en la cuenta de su error. Sí me parece necesario, en cambio, prestar atención a la afirmación de que las críticas a la actuación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso Garzón, vertidas en el acto mencionado, excedieron los límites que a la libertad de expresión impone el respeto debido a la Sala.

Para responder adecuadamente a tal afirmación se debe partir de estas consideraciones básicas:

1. Todos los órganos del poder judicial, como los de los otros poderes del Estado, están sometidos a la crítica de la opinión pública, que puede proyectarse tanto sobre el contenido de las resoluciones judiciales como sobre las repercusiones sociales que de ellas puedan derivarse.

2. El ejercicio de dicha crítica, que sólo supone un control difuso, no atenta en una sociedad democrática contra la independencia judicial, que únicamente pueda verse eventualmente amenazada por los otros poderes, por el órgano de gobierno del propio poder judicial y por los juzgados y tribunales superiores en el orden jerárquico judicial.

3. Las críticas no tienen forzosamente que retroceder ante el uso de expresiones que puedan resultar molestas e incluso hirientes para los jueces criticados, siempre que no tengan un significado objetivamente calumnioso o injurioso.

4. No hay razón alguna para exigir que el ejercicio del derecho de crítica se demore hasta que el proceso alcance una determinada altura, como parece insinuarse cuando se repite el tópico de que “hay que dejar trabajar a lo jueces”. En el curso del proceso pueden recaer resoluciones trascendentes, que afecten gravemente los derechos de las personas y que sean cuestionables, como ocurre, por ejemplo, con el auto por el quese admite una querella o en que se imputa formalmente a un querellado.

En relación con esta última consideración, debe recordarse que los jueces y tribunales, antes de admitir una querella y, con mayor razón, antes de imputar a una persona el delito del que se le acusa, tienen que realizar un provisional pero riguroso juicio de tipicidad, es decir, de incardinación del hecho objeto de acusación en un tipo de la ley penal.

El rigor de este juicio -que no se refleja en frases como “no es descartable” o “no es absurda la hipótesis”- es especialmente exigible cuando quien postula la acusación no es el Ministerio Fiscal, que “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley -artículo 124.1 CE-, sino ciudadanos o personas jurídicas de las que cabe sospechar fundadamente que no persiguen la satisfacción del interés público tutelado por la ley, sino intereses privados que nada tienen que ver con aquél.

Hay serios motivos para pensar que ese juicio de tipicidad ha estado ausente en las resoluciones que viene dictando la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa seguida a Baltasar Garzón, por haber iniciado actuaciones para la investigación de los crímenes del franquismo -prescindo momentáneamente de las otras dos causas que se instruyen al mismo magistrado- a instancia de asociaciones tan suspectas de intereses espurios como Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS. Y en contra, por cierto, del imparcial criterio del Ministerio Fiscal.

De no ser por dicha ausencia, es muy difícil explicarse que se esté imputando a Baltasar Garzón un delito de prevaricación cuyo tipo consiste -artículo 446 CP- en dictar a sabiendas una resolución injusta, esto es, una resolución ajena a toda opción jurídicamente defendible, a toda interpretación razonable de la norma o normas que se aplican, según enseña una constante doctrina jurisprudencial.

Es indudablemente legítimo que la Sala Segunda del Tribunal Supremo no esté de acuerdo con los argumentos en que fundó su decisión Baltasar Garzón.

Tampoco lo estuvo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando la revocó, aunque con el voto discrepante de tres de sus magistrados, al estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el último auto del juez. La Sala puede estimar, por ejemplo, que un juez de la Audiencia Nacional carece de competencia para investigar los crímenes del franquismo, que los mismos han prescrito, que la Ley de Amnistía 46/1977 es un obstáculo insalvable para su persecución o que la Ley 52/2007 llamada de la Memoria Histórica impide a la autoridad judicial investigar hechos que han sido situados en el ámbito administrativo.

Pero esta diferencia de criterios, que bastaría ciertamente para privar de validez jurídica a la resolución del juez si estuviese sometida al control del tribunal en el contexto de un recurso, no es suficiente para tacharla de injusta y prevaricadora.

Porque los razonamientos de Baltasar Garzón no son en absoluto irracionales y las conclusiones que de ellos extrae no son en modo alguno arbitrarias.

A lo que es preciso añadir que la posibilidad de que la interpretación de las normas realizada por un tribunal superior convierta en delictiva la contraria del inferior constituye -esto sí- un gravísimo riesgo para la independencia judicial.

Siendo así, a nadie debe extrañar que la discutible actuación de la Sala Segunda haya suscitado tantas críticas y que algunas hayan alcanzado una considerable dureza aunque ello no implica un exceso reprochable ni, como se ha dicho, intolerable.

No cabe olvidar el abono que suministran a la crítica previsibles y lacerantes consecuencias de aquella actuación, como la frustración de las asociaciones de la Memoria Histórica, el apartamiento de sus funciones de Baltasar Garzón y el increíble espectáculo de un juicio oral en que un partido político, heredero directo del que proporcionó su ideario fascista a la dictadura, acuse, como prevaricador, al juez que pretendió precisamente investigar sus crímenes.

José Jiménez Villarejo es ex presidente de las Salas Segunda y Quinta del Tribunal Supremo.

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Vergara – Público – 27/04/2010

Varela obliga al Supremo a decidir si puede seguir la causa contra Garzón

El magistrado se aparta del caso mientras se resuelve la recusación contra él

JULIO M. LÁZARO El País29/04/2010

El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela decidió ayer tramitar la recusación instada contra él por el juez Baltasar Garzón por “tener interés directo” en la causa que sigue el Tribunal Supremo contra el juez de la Audiencia Nacional por su investigación del franquismo. La decisión supone que Varela no acepta la recusación y ha puesto en marcha el mecanismo para que sea el Pleno de la Sala Penal la que decida si debe apartarse o no del conocimiento de la causa. La situación implica que de momento se retrasa el auto de apertura de juicio oral y la consiguiente suspensión de funciones de Garzón.

Varela ordenó a la Secretaría de Causas Especiales del Supremo que no entregase la providencia de admisión a la prensa, y tampoco dio traslado de su resolución a la defensa de Garzón. A media tarde de ayer, el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, se quejó de no haber recibido “ninguna notificación de ninguna resolución supuestamente recaída sobre dicha recusación”. En cambio, el Supremo sí dio traslado de la providencia del juez Varela a Manos Limpias y Libertad e Identidad. No es la primera vez que la defensa de Garzón se queja de no tener acceso a las resoluciones dictadas por el instructor.

El pasado sábado, Garzón recusó a Varela a través de su abogado, Gonzalo Martínez-Fresneda. El defensor del juez mostró su satisfacción por la expulsión de Falange del procedimiento, pero aseguró que la aceptación de un segundo escrito de acusación de Manos Limpias, siguiendo las directrices de Varela, vulneraba el derecho de defensa del juez imputado.

Según el escrito de recusación, Varela “mostró su interés en que las partes acusadoras mejoraran su escrito de acusación”. Con esa decisión, el instructor del Tribunal Supremo “ha tomado partido a favor de uno de los contendientes en el pleito, por lo que ha de ser recusado”.

Fuentes del Supremo dijeron ayer no recordar que haya prosperado nunca la recusación de un magistrado de la Sala Penal. La decisión sobre si Varela debe ser apartado de la instrucción corresponde al Pleno de la Sala Penal, excluidos los magistrados que formaron la Sala de admisión de la querella contra Garzón.

Paralelamente a la recusación de Varela, la Sala Penal, integrada por el presidente y los cuatro magistrados que admitieron a trámite la querella de Manos Limpias, tendrá que decidir sobre la nulidad de actuaciones planteada por Garzón por el asesoramiento de Varela a Manos Limpias y Falange sobre cómo presentar sus escritos de acusación. Aunque la recusación es previsible que no prospere, si el Supremo aprecia la nulidad en el escrito de Manos Limpias por defectos formales la acusación tendría que ser archivada y Garzón se libraría del banquillo.

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Vergara Público – 29/04/2010

Vergara Público – 24/04/2010

Amnistía a los franquistas

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR – El País –  27/04/2010

Estamos dispuestos a pulverizar nuestros logros cualesquiera que sean, parecemos imbuidos del entusiasmo por el desastre, vamos encaminados hacia el triunfalismo de la catástrofe, que el fatalismo considera inscrito en el ADN de nuestra historia. Incapaces de concedernos la más mínima tregua para asimilar éxito alguno, después de haber servido de modelo a tantas otras transiciones de países europeos y americanos, ahora, agarrados a las vicisitudes que afectan al juez campeador Baltasar Garzón, se diría que por fin nos mostramos todos decididos a abominar de aquel periodo en el que los españoles decidimos reconciliarnos. Lo hicimos contra todo pronóstico y para desdicha de los hispanistas, dispuestos a narrar de nuevo nuestras desventuras guerracivilistas y obtener así valiosos méritos académicos y lucrativos éxitos editoriales.

La salud de Franco entraba en barrena. Pero aún con fuerzas para dar el enterado a los cinco fusilamientos del 27 de septiembre de 1975, uno de sus últimos actos conscientes. Revalidaba así el prestigio del terror que había sido cimiento y referencia de aquel régimen. Era también en el ámbito personal el regreso a los orígenes, la recuperación del arte de fusilar, que ensayó por vez primera en la Legión, al ejecutar a uno de los que instruía en 1920. Expertos de diferente extracción pensaban, conforme a la inercia de tantos desatinos, que se desatarían nuestras pasiones mediterráneas, que prevalecería nuestra exasperación unamuniana y brindaríamos un nuevo espectáculo de enfrentamiento cainita. Pero los españoles dimos la sorpresa y adoptamos el comportamiento frío propio de los ribereños del Báltico. Optamos por el discurso del método, convencidos de que el procedimiento prejuzga el resultado.

El bando franquista ya se había escindido como reacción a lo sucedido en Portugal con la caída del salazarismo. Cundió el espíritu de concordia, quienes sostenían posiciones políticas antagónicas hicieron esfuerzos permanentes para ponerse en los zapatos de sus adversarios y así se hizo posible la primera convocatoria de elecciones generales con todos los partidos y sindicatos dentro de la Ley y se formaron las Cámaras que aprobaron la amnistía de “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976” (Ley 46/1977 de 15 de octubre). Una amnistía que extendía y completaba las medidas anticipadas en dos Reales Decretos Leyes de 30 de julio de 1976 y de 14 de marzo de 1977 y que ahora se pretende invalidar como si hubiera sido consecuencia de imposiciones de unos sobre otros. Sucede que la reconciliación ya la planteó el Partido Comunista en 1956 y que la amnistía era el estribillo de todas las demandas políticas a partir de esa fecha.

Recuerdo una ocasión del pretérito imperfecto, cuando en 1968 el entonces secretario general de los Sindicatos Verticales, Rodolfo Martín Villa, presentó en Mayte Comedero la nueva Ley Sindical. Los periodistas echaban a faltar una amnistía rehabilitadora de todos los enlaces sindicales electos que habían sido desposeídos de sus cargos por aplicación de un decreto despótico de 1942. Martín Villa reiteraba al responderles su preferencia por mantenerse abierto en la ley y conservador en las personas. Un buen amigo, al que le correspondió intervenir casi al final, quiso tranquilizar a todos y anticipó que “la primera medida del postfranquismo sería una generosa, completa y total amnistía para todos los franquistas”. Entonces, algunos fornidos “procuradores sindicales” se levantaron dispuestos a la agresión. Recuperada la calma, Martín Villa sentenció: es muy duro que os invitemos a cenar para que nos perdonéis la vida. Ese mismo amigo considera que sus procesamientos ante el Tribunal de Orden Público en 1967 y ante los Tribunales Militares, confirman que estuvo donde debía en defensa de las libertades. Para nada quiere su anulación.

Deseemos ahora al Juez Campeador que le vaya bien y que tenga un juicio justo con todos los elementos precisos para articular su legítima defensa en las mejores condiciones. Pero evitemos la confusión y reconozcamos, por ejemplo, que dar digna sepultura a quienes fueron víctimas de la violencia de los alzados en el 36 es un deber pendiente, que todos hemos de honrar con independencia de que Garzón desistiera en su día de proseguirlo.

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VergaraPúblico – 25/04/2010

Zapatero frena a los líderes del PSOE que exigen mayor apoyo a Garzón

Blanco, Pajín y Chaves pidieron más compromiso hacia el juez de la Audiencia Nacional – El respaldo al magistrado lo ejercerá el partido, pero no el Gobierno

J. CASQUEIRO/ L. R. AIZPEOLEA El País26/04/2010

Fue una discusión interesante y viva y acabó en un reparto de papeles. Sucedió el pasado lunes, 19 de abril, a primera hora de la mañana, en la reunión de estrategia semanal que se celebra en La Moncloa y a la que acude la cúpula del Gobierno, del Grupo Parlamentario y del PSOE. Varios dirigentes del partido, como la secretaria de Organización, Leire Pajín; el vicesecretario general, José Blanco, y el propio presidente del partido, Manuel Chaves, reclamaron mayor compromiso en la defensa del juez Baltasar Garzón ante el malestar social que ha generado su enjuiciamiento por el Tribunal Supremo por su investigación de los crímenes del franquismo. Zapatero insistió en no rebasar el límite del respeto a las instituciones y a la independencia judicial. Tras el debate se pactó una salida: el Gobierno evitará cualquier manifestación que pueda cuestionar esa independencia o pueda interpretarse como una presión sobre los jueces. El apoyo a Garzón lo ejercerá el partido.

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Peridis – El País – 26/04/2010