La vergüenza de la impunidad

Los crímenes del franquismo siguen sin castigo. Y aunque la Audiencia Nacional debería investigarlos, el Estado español sigue sin implicarse y continúa fomentando el olvido como la mejor forma de reconciliación

LYDIA VICENTE Y ALICIA MORENO El País – 01/02/2010

Haciendo uso del legítimo derecho de acceso a la justicia, los familiares de víctimas de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo presentaron denuncias ante la Audiencia Nacional en diciembre de 2006 buscando una respuesta unitaria de los tribunales españoles que acabara con la inseguridad jurídica e indefensión que les suponía el peregrinaje al que estaban siendo sometidos por los juzgados territoriales. La propia Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, a pesar de sus obstáculos, determina con claridad que los derechos y previsiones contenidas en la ley son plenamente compatibles con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, conforme a las normas internas y los convenios internacionales suscritos por España. Y es que el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos a conocer la verdad pasa necesariamente -así lo dice el Derecho Internacional- por la existencia de un proceso judicial.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha resaltado, entre sus principales áreas de preocupación incluidas en su informe remitido al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009, que en demasiados países las personas que tienen derecho a denunciar casos de desapariciones forzadas ante una autoridad independiente y competente todavía no han logrado que sus denuncias sean investigadas sin dilación y de forma imparcial y exhaustiva.

En España, la mayoría de los tribunales territoriales ha venido aplicando la Ley 46/1977, de Amnistía, la prescripción de los delitos y la irretroactividad de la norma penal para así no tener que investigar. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -que declaró la incompetencia de esa sede para conocer de los hechos denunciados- tuvo la inmejorable oportunidad para pronunciarse sobre tales cuestiones de fondo pero evitó hacerlo poniendo de relieve la incomodidad de aclarar si pueden o no aplicarse tales mecanismos de impunidad.

Por otro lado, la admisión a trámite por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la querella por prevaricación que se sigue frente al titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, el magistrado-juez Baltasar Garzón, por haber incoado aquellas diligencias, muestra no sólo una preocupante perturbación del derecho internacional (que forma parte del derecho español, ver art. 10, en relación con los art. 95 y 96 de la Constitución), sino que incide de lleno en la obligación de proteger a las víctimas e impartir justicia que intentaba abordar el juez querellado.

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