El Supremo rechaza la recusación de Varela planteada por Garzón

El instructor del incidente coincide con el juez en que este quería ayudar a Garzón al asesorar a Manos Limpias y Falange

JULIO M. LÁZARO El País07/05/2010

El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta ha rechazado la recusación instada por el juez Baltasar Garzón contra el instructor Luciano Varela por haber asesorado a Manos Limpias y Falange Española de las JONS en sus escritos de acusación contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo. Al rechazarse la recusación, la causa volverá a Varela, que puede dictar el auto de apertura del juicio oral que determinará la suspensión de funciones del magistrado de la Audiencia Nacional.

Martínez Arrieta, que ha resuelto el incidente de recusación en un tiempo récord, considera que las resoluciones dictadas por Varela “son adecuadas” a lo establecido en la ley procesal penal, por lo que “no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia”. Arrieta coincide con Varela en que al señalar a Falange y a Manos Limpias cómo debían presentar sus escritos, lo que Varela buscaba era “reforzar y actuar las garantías derivadas del principio acusatorio que ampara al imputado en el procedimiento penal”, es decir, ayudar a Garzón. Por tanto, no cabe “hablar de parcialidad del instructor”.

El instructor de la recusación se suma así al argumento del “reforzamiento de las garantías” de un imputado mediante la “subsanación” de sendos escritos de acusación en los que se pide para Garzón la pena máxima de 20 años de inhabilitación como juez. Ese mismo argumento fue el que centró los respectivos informes tanto del recusado Luciano Varela como el de Falange Española de las JONS, que pese a haber sido expulsada del procedimiento sigue interviniendo en el mismo.

Según Martínez Arrieta, las dos resoluciones dictadas por Varela, rectificando los errores de Falange y Manos Limpias, fueron “adecuadas” a lo establecido en la ley procesal penal, por lo que “no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia”. Por tanto, no cabe “hablar de parcialidad del instructor” Luciano Varela.

En su auto de inadmisión, Martínez Arrieta sigue el informe realizado por el propio Varela y señala que la “subsanación, y por lo tanto la concesión de un plazo, es una consecuencia de una interpretación constitucional del proceso penal”.

Dicha interpretación, que se hizo en un proceso laboral en el que un juez dio un plazo a las partes para subsanar los defectos de una demanda laboral, es aplicada por Martínez Arrieta al proceso penal como “una auténtica obligación del órgano judicial”, de modo que “el juzgador debe advertir a la parte actora la existencia de defectos en la demanda y concederle un plazo de subsanación”.

En definitiva, para el instructor de la recusación, las rectificaciones de Varela a los escritos de Falange y Manos Limpias “no son más que la manifestación del deber que la ley procesal impone al juez de instrucción”, y que sea realizado por el instructor o por la parte “no objetiviza la pérdida de imparcialidad que se denuncia”.

Al tratarse de una inadmisión a trámite de la recusación, Martínez Arrieta ha decidido hacer una excepción y no imponer las costas del incidente a Garzón. La causa ha sido devuelta ya a Varela, cuyo sustituto, Julián Sánchez Melgar, ha estado un solo día al frente de la instrucción.

Aunque la Sala de lo Penal del Supremo tiene aún que pronunciarse sobre la nulidad de actuaciones instada por el defensor de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, dicho pronunciamiento no suspende la causa principal, por lo que Varela ya tiene las manos libres para sentar a Garzón en el banquillo. Además, el tenor de la resolución de Martínez Arrieta, dejando a salvo la “imparcialidad” de Varela y la adecuación de sus resoluciones a la legalidad, marca el camino a la Sala sobre la nulidad de actuaciones.

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Consulta íntegro el auto que rechaza la recusación de Varela

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