Varela admite a trámite la recusación presentada por Garzón y se aparta del caso

El Supremo designará un magistrado para proseguir la causa y otro para estudiar las alegaciones del juez.- Garzón pide ahora que se expulse del proceso a Manos Limpias, lo que acabaría con la causa

El País28/04/2010

Luciano Varela, el juez del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, ha admitido a trámite la recusación que el magistrado presentó contra él por lo que, de momento, deberá inhibirse del caso.

Además, Garzón ha pedido que se expulse del proceso a Manos Limpias por haber presentado dos escritos de acusación corregidos y con defectos de forma. Si la defensa del juez de la Audiencia Nacional logra este último objetivo, la causa se quedará sin acusación y, por tanto, el proceso por haber investigado los crímenes del franquismo será directamente archivada.

En el caso de la recusación, la Sala de lo Penal del alto tribunal designará ahora un magistrado para continuar con la instrucción de la causa contra Garzón y otro para que estudie la recusación en sí. La base de esta, presentada el día 24, es el hecho de que Varela orientase a las dos acusaciones populares, Falange Española de las Jons y el pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias, sobre la forma de presentar sus escritos de acusación contra el magistrado.

Los escritos, según el propio instructor, no se ceñían a los hechos e incurrían en valoraciones sobre circunstancias ajenas al proceso, por lo que les daba indicaciones y un plazo para acomodarlas a la legalidad.

Si el magistrado del Supremo no hubiera orientado a Manos Limpias y Falange, Garzón habría tenido la ventaja de afrontar dos escritos de acusación defectuosos, según el recurso. “Hasta tal punto son tenidos por inválidos que ambas acusaciones han sido requeridas, para salvar el trámite, a presentarlos de nuevo”, lo que cambia el escenario en perjuicio de Garzón “de forma grave e injustificada”.

Falange, finalmente, fue expulsada de la causa por errores de forma, decisión que ya ha sido recurrida.

En ocasiones anteriores, escritos con defectos similares originaron la expulsión irrevocable del procedimiento, como ocurrió con el PP en el caso Filesa.

Una vez formulada la recusación, se da traslado a las partes (en este caso, Manos Limpias) para que “en el plazo común de tres días” manifiesten si se adhieren o se oponen. En el siguiente día hábil, se debe pronunciar el juez recusado.

Una vez concluye ese primer plazo de tres días, se traslada inmediatamente (en la misma jornada o la siguiente hábil) al juez sustituto, que será designado entre los de la misma Sala según un turno establecido en función de la antigüedad. Si el magistrado designado tramita la recusación, el caso se trasladará a la Sala y se abrirá un plazo de diez días para practicar las pruebas pertinentes.

Luego, se trasladarán las actuaciones al Ministerio Fiscal, que tendrá tres días para emitir su resolución. Tanto si lo hace como si no, el incidente lo resolverá en los cinco días siguientes la Sala, sin que quepa recurso.

Freno a la suspensión del juez

La decisión de Varela deja en suspenso la suspensión de funciones a la que se enfrentaba Garzón en caso de que finalmente se le abriera juicio oral.

El presidente del Poder Judicial, Carlos Dívar, retrasó la semana pasada un viaje a Montevídeo para poder estar presente en caso de convocar dicho pleno extraordinario, y asegurar así el quorum necesario. Deben estar presentes al menos 14 de los 21 vocales; al viaje a Montevídeo tenían previsto acudir también el vicepresidente, Fernando de Rosa (que se ha apartado voluntariamente del asunto) y los vocales Antonio Dorado y Miguel Carmona.

Además, Margarita Robles también se ha apartado voluntariamente, y José Manuel Benitez lo hará previsiblemente. Queda por discutir la recusación planteada por Garzón contra Gemma Gallego por “enemistad manifiesta”.

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Varela retrasa su decisión sobre la recusación de Garzón

El juez de la Audiencia le achaca “tener interés en la causa” y parcialidad

JOSÉ YOLDI El País27/04/2010

El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela aplazó este martes pronunciarse sobre la recusación que Baltasar Garzón presentó en su contra el pasado viernes. El juez de la Audiencia Nacional achaca a Varela “tener interés directo o indirecto en el pleito” que instruye contra él por investigar los crímenes del franquismo.

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Varela decide hoy si rechaza o admite a trámite la recusación de Garzón

El magistrado del Supremo ha sido acusado de “tener interés en la causa”

J. YOLDI El País27/04/2010

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela decidirá hoy previsiblemente si admite a trámite o rechaza de plano la recusación que Baltasar Garzón presentó en su contra el pasado viernes. El juez de la Audiencia Nacional considera que Varela tiene “interés en el caso” que instruye contra él por investigar los crímenes del franquismo.

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El procedimiento en democracia

Manos Limpias copió un auto de Varela para acusar a Garzón

El juez de la Audiencia recusa al del Supremo por “asesorar” a la acusación

MANUEL ALTOZANO El País25/04/2010

¿Qué mejores argumentos acusatorios que los del propio juez instructor? El colectivo ultraderechista Manos Limpias reprodujo de forma literal en su escrito de acusación -incluso con los mismos errores tipográficos- gran parte de la resolución que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela redactó el pasado 3 de febrero y en la que detallaba sus razones para sentar en el banquillo a Baltasar Garzón por supuesta prevaricación al abrir una investigación sobre los crímenes del franquismo. Varela dio el miércoles una segunda oportunidad a Manos Limpias para que eliminara de su escrito sus propios argumentos. Garzón, que considera que con ese trámite “insólito”, el instructor “aconsejó” a la única acusación que sostiene el caso, recusó ayer a Varela por su “interés indirecto” en el proceso que lo convierte en un juez “parcial”.

En la providencia por la que Varela permitió a Manos Limpias corregir su escrito de acusación, el magistrado del Supremo detallaba las páginas exactas que la acusación debía eliminar para que su escrito fuera aceptado. En caso de que el colectivo de funcionarios no lo hubiera hecho, la causa se habría quedado sin acusación -Falange fue expulsada del caso el viernes y el fiscal no ve delito en la actuación del juez- por lo que el Supremo se habría visto obligado a archivar el caso.

Esa providencia, considerada “insólita” por la defensa de Garzón, pero también por otras fuentes judiciales consultadas por este periódico, reclamaba que se eliminaran partes enteras del escrito citando incluso las páginas concretas que debían desaparecer para que la acusación fuera admisible. Esa labor de “expurgación” -como la califica el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda- afectó en total a dos tercios de su contenido (50 de sus 74 páginas), tal y como se explica en el escrito de recusación.

Una de las partes que Manos Limpias plagia por párrafos enteros del auto de Varela del 3 de febrero es la relativa a la supuesta prescripción de las desapariciones de opositores al régimen de Franco que defendió el instructor para tratar de demostrar la supuesta prevaricación de Garzón. La acusación también copió literalmente todas las alegaciones de Varela en lo que se refiere a la Ley de Amnistía de 1977 que Garzón, en aplicación de Tratados Internacionales suscritos por España, dejó de aplicar respecto de los crímenes de la dictadura.

Hasta los calificativos empleados por Varela hacia Garzón en su resolución aparecen en el escrito de acusación. “El querellado [es decir, Garzón] se erige, de hecho, en árbitro ético de la decisión política tomada por las fuerzas políticas democráticas en 1977, so pretexto de baremos axiológicos extraídos de instrumentos de Derecho Internacional”, sostienen al unísono el instructor y la acusación popular.

Orientado a Manos Limpias para que eliminara sus alegaciones, Varela ha demostrado tener un interés concreto en el caso, según Garzón, que ayer mismo recusó al magistrado del Supremo para intentar apartarlo del proceso. “El instructor ha mostrado su interés en que las partes acusadoras mejoraran sus escritos de acusación”, mantiene el juez de la Audiencia Nacional en su escrito, muy parecido al recurso de apelación presentado el viernes para impugnar “la segunda oportunidad”, que el instructor dio a la acusación. Con esa decisión, Varela “ha tomado partido a favor de uno de los contendientes en el pleito”, añade el escrito.

Varela deberá a partir de ahora abstenerse de seguir adelante con el caso mientras la Sala tramita su recusación. Otro magistrado de lo penal deberá instruir esta nueva petición que, finalmente, será resuelta por todos los magistrados. A diferencia del resto de trámites iniciados por Garzón, éste último suspende el procedimiento hasta que se decida si Varela es definitivamente apartado del caso y sustituido por otro instructor. Fuentes jurídicas aseguran, sin embargo, que el tribunal también podría rechazar la petición a trámite sin entrar ni siquiera en el fondo del asunto.

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Trámites pendientes

Recurso de apelación contra el “asesoramiento” a Manos Limpias. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deberá resolver el recurso de Garzón contra el auto y la providencia por los que Varela permitió corregir sus escritos de acusación a Falange (que no lo hizo a tiempo y por ello fue expulsada del proceso) y Manos Limpias. Garzón considera que, al tomar esas decisiones, el magistrado del Supremo perdió su imparcialidad y actuó como “juez y parte” en una labor impropia de un juez instructor.

Recusación contra Luciano Varela. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser instruida por uno de los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y decidida en última instancia por la Sala de lo Penal. Garzón la basa en el “interés directo en la causa” que habría demostrado al dar una segunda oportunidad a las acusaciones -Falange y Manos Limpias- para que corrigieran sus escritos de acusación.

Recurso contra el auto de Varela en el que decidió juzgar a Garzón. La Sala de lo Penal debe resolver el recurso del juez de la Audiencia Nacional contra el auto de Varela por el que decidió procesar a Garzón y sentarle en el banquillo por prevaricación.

Suspensión por el Poder Judicial. El gobierno de los jueces espera que la decisión del Supremo de juzgar a Garzón sea firme para proceder a su suspensión cautelar. La comisión permanente del acordó que fuera el Pleno el que tomara la decisión que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, es reglada (no admite discusión). El Consejo no descarta convocar un pleno extraordinario para hacerlo.

Intoxicación

ANTONIO ELORZAEl País –  24/04/2010

En el filme La noche de los muertos vivientes, los difuntos abandonaban sus tumbas para entregarse al saludable deporte de devorar a los humanos. El caso Garzón tuvo como punto de partida las demandas de los familiares de quienes fueron ejecutados desde la sublevación franquista, pero no son estos muertos los que ahora ocupan la escena. De hecho, para los adversarios del juez no han existido nunca, salvo en los autos condenatorios a la hora de recordar la irregularidad del procedimiento propuesto para recuperar sus restos. Ninguno de ellos piensa en cuál sería la mejor fórmula compatible con la ley para atender esa demanda social de los descendientes de las víctimas. Los auténticos muertos vivientes del día son las organizaciones fascistas que plantearon las querellas y seguirán obrando así, sirviéndose de las complicidades en el seno del Estado de derecho. Su resurrección ha sido además posible por la supervivencia larvada de una mentalidad filofranquista que ahora encuentra la posibilidad de repuntar, nada menos que rehabilitar un genocidio y eliminando a quien pretendió hacer justicia sobre el mismo.

Los autos del juez Varela intervienen en ese sentido por omisión, al no plantearse si desde julio de 1936 tuvo o no lugar un crimen contra la humanidad, ni cual sería la instancia más adecuada para ofrecer justicia a las víctimas. El caso del juez Adolfo Prego, protagonista de la admisión de la querella, es ya harina de otro costal. Habla en público sin tapujos, y así, desde la revista de la Hermandad del Valle de los Caídos nos explica que en los años cincuenta, esto es, bajo Franco, había más machismo pero menos asesinatos de mujeres. ¿Por qué? Entonces “había respeto, moral, conciencia del bien y del mal”, sumisión a “valores superiores”. Perdido eso en España, nación “milenaria”, “el hombre se convierte en una bestia” y mata ancianos, mujeres y niños. La nación española, nos dice entre metáfora y metáfora -antológica la de la Constitución y el chorizo-, resulta hoy destruida desde el BOE; es decir, por las normas promulgadas del Estado democrático. Semejante magistrado está en condiciones de aplicar tales planteamientos más allá del caso Garzón, desde el Tribunal Supremo. ¿Qué más queremos?

La crítica del ex fiscal Jiménez Villarejo apuntaba con argumentos convincentes al desastre que una actuación judicial así sesgada contra un “juez justo” está causando a la convivencia democrática. Sólo los grupúsculos franquistas se benefician de la ofensiva: Villarejo lo subrayó con toda razón y magistrados como Varela debieran haberlo tenido en cuenta. Una vez obtenida la patente de corso, acusarán a todo aquel que se mueva: Villarejo y el rector Berzosa son los primeros afectados. Buen servicio a la democracia.

En torno al eje del PP, la reacción de la derecha contra el acto de la Complutense ha sido brutal. Por supuesto ningún medio, personaje o tertuliano se pregunta si hubo justicia o injusticia en los objetivos de Garzón y en los procedimientos contra él. Y si la Universidad y los sindicatos tienen o no razón para protestar contra el olvido forzoso del franquismo. Ahí están todos en una puja para ver quién encuentra las palabras más contundentes: “aquelarre”, “chekismo”, “guerracivilismo”, “semi-bolcheviques” o bolcheviques a secas, “extremismo izquierdista”. Un alto cargo de la Comunidad se ceba en la actuación del rector Berzosa. Alude a su aspecto físico: sin duda él mismo no se mira en el espejo. La autonomía universitaria, a la basura. Rajoy supera sus conocidos límites como político convirtiéndose en inquisidor surrealista, al solicitar dimisiones de altos cargos socialistas por asistir a un acto legal. Y Rosa Díez habla de “golpe contra la democracia”.

Cierra el círculo la infamia eficazmente administrada. Portada del diario “líder de información”, día 14: “El Supremo acusado de torturas entre aplausos de la izquierda”. Puro montaje, ya que frente al auto de Varela, lo dicho por Villarejo fue que bajo el franquismo fiscales y jueces encubrieron las torturas. Verdad incuestionable. Y citó expresamente al TOP, no al Supremo, como puede comprobarse consultando el vídeo de Libertad Digital. Ante las cámaras pude comprobar que al número dos de la Cosa los documentos prueba de la falsificación no le impresionan. Se mantuvo agresivo en la falsedad. Y es que la intoxicación ha sido muy eficaz; sus ecos se han escuchado en todos los medios derechistas, presentándose gracias a ello como los paladines de una conciencia democrática fiel a esa transición que los defensores de la memoria republicana intentarían dinamitar. Crímenes contra la humanidad: provocación. Hay que blindar al franquismo. Elogiable lealtad.

Varela expulsa a Falange del ‘caso Garzón’ por una sutileza legal

Manos Limpias, que ha seguido sus indicaciones, continúa con la acusación

JOSÉ YOLDI El País24/04/2010

El juez Luciano Varela, instructor de la causa contra Baltasar Garzón por tratar de investigar los crímenes del franquismo, expulsó ayer del proceso a Falange Española de las JONS, por medio de una sutileza legal, como es la interpretación del plazo para la presentación del escrito. Falange ejercía la acción popular y solicitaba 20 años de inhabilitación para el magistrado por delito de prevaricación. La otra acusación popular, el pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias, que también reclama 20 años de inhabilitación para Garzón, y resulta por tanto imprescindible para continuar con el proceso, sí consiguió cumplimentar con éxito el requerimiento siguiendo las indicaciones de Varela.

El pasado jueves, el juez Varela había dictado una resolución por la que declaraba que los escritos de acusación presentados por las acusaciones populares, tanto Falange como Manos Limpias, no cumplían los requisitos legales, porque no se ceñían a los hechos e incurrían en valoraciones sobre circunstancias ajenas al proceso. Por ello dio una serie de indicaciones a los querellantes para que subsanasen los defectos que presentaban sus escritos de acusación y los acomodasen a la legalidad en el plazo de una audiencia.

Falange ya ha anunciado que el próximo lunes recurrirá la decisión del juez por considerar que su apartamiento del proceso obedece a “cuestiones ideológicas”, mientras que en medios de las asociaciones de memoria histórica estiman que la expulsión de la formación política obedece a una “operación de maquillaje”, ya que no queda estético que el grupo que se sublevó contra el Gobierno legalmente constituido en 1936 sea el que lleve al banquillo de los acusados al juez que pretendía investigar su presunta participación en miles de desapariciones forzosas y crímenes contra la humanidad.

En la providencia dictada ayer, Varela razona que el procurador de Falange no había atendido al requerimiento formulado para subsanar los defectos en el escrito de acusación, por lo que “se le tiene por precluido en su derecho a formular acusación y apartado de la querella”. Varela, sin embargo, da por cumplimentado el requerimiento por parte del pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias y de la Asociación Libertad e Identidad, que actúan bajo la misma dirección letrada.

En la resolución por la que rechazaba los escritos de acusación, Varela llegaba a decir del presentado por Falange que “lejos de limitarse a la mera descripción de los hechos, se extiende en múltiples valoraciones de tal suerte que resulta arduo diferenciar cuales sean los hechos cuya verdad o falsedad ha de ocupar la defensa del acusado y a cuya acreditación ha de orientarse la actividad probatoria”.

Aunque el escrito de Falange fue presentado durante la mañana del viernes, la Sala Penal tendrá muchas cosas que resolver en breve, desde el recurso de Garzón a esa facilidad otorgada por Varela para subsanar defectos a las acusaciones, hasta el recurso de Falange contra la decisión de apartarle del procedimiento.

Mientras, como nada tiene efectos suspensivos, Varela podría acordar la apertura de juicio oral para suspender a Garzón.

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Últimos cartuchos

El fiscal niega la legitimación a Manos Limpias y a la Falange para enjuiciar a Garzón

El País – 23/04/2010 (editorial)

El ministerio fiscal quemó ayer sus últimos cartuchos procesales en su intento de parar la inminente apertura de juicio oral a Baltasar Garzón por la causa relativa a las fosas donde todavía yacen sin identificar numerosas víctimas del franquismo. A los argumentos hasta ahora esgrimidos por el fiscal en su firme oposición a que la controvertida pero jurídicamente sostenible actuación del juez de la Audiencia Nacional sea considerada un acto prevaricador, ha añadido uno nuevo: la deslegitimación procesal de los querellantes, el sindicato ultra Manos Limpias y Falange Española de las JONS, para sentar a Garzón en el banquillo.

La tesis que sustenta el ministerio fiscal, y que le da pie para pedir una vez más el sobreseimiento de la causa deriva de la llamada doctrina Botín sobre la acción popular que, aunque enmendada poco después por la misma Sala Segunda del Supremo por la llamada doctrina Atutxa, fue mantenida por el instructor de la causa contra Garzón, Luciano Varela, en un voto particular discordante con el llamativo cambio de criterio de sus compañeros. La doctrina Botín y la del voto particular del magistrado Varela mantienen que la acusación popular carece de legitimación por sí sola, a falta de acusación particular o de acusación pública, para llevar a un ciudadano a juicio en los llamados procedimientos abreviados, relativos a los delitos menos graves.

La causa contra Garzón encaja como anillo al dedo con esta doctrina: no hay acusación particular, por la sencilla razón de que no existen perjudicados, ni tampoco acusación pública porque ningún daño ha producido Garzón al “interés público y social” en su intento de prestar una tutela judicial efectiva a los familiares de las víctimas del franquismo que acudieron a su jurisdicción. La causa sólo se sustenta en una acusación popular a la que el propio instructor Varela, con una benevolencia y compresión que ya quisieran para sí otros querellantes, ha debido corregir para que no sea tan patente que se mueve por estrictos intereses particulares -el derecho al honor de los falangistas o revindicaciones de “un alto grado ideológico”- al amparo de una presunta defensa del interés social.

Es cierto que la doctrina Atutxa sobre la acción popular es la vigente, y no la doctrina Botín, pero el hecho de que esté recurrida ante el Tribunal Constitucional prueba que es una cuestión todavía abierta y sobre la que no se ha dicho la última palabra. El instructor Varela ha pasado por alto en sus autos este debate doctrinal, a pesar del papel señalado que ha jugado en él. Pero nunca es tarde. El fiscal le ha recordado que ese debate existe y que debería llevar o bien al sobreseimiento o, en todo caso, a dejar en suspenso la apertura del juicio oral contra Garzón. Porque podría suceder que el Tribunal Constitucional avalara como correcta la doctrina Botín y que Garzón hubiera sido juzgado con una interpretación inadecuada de las leyes procesales.

El fiscal insiste en que Garzón no sea sometido a juicio

Pide aplicar la ‘doctrina Botín’ y subraya las contradicciones de Varela

JULIO M. LÁZARO El País23/04/2010

El fiscal del Tribunal Supremo ha reiterado al juez instructor Luciano Varela su petición de sobreseimiento del proceso abierto al juez Baltasar Garzón por investigar el franquismo, al considerar que los hechos no son constitutivos del delito de prevaricación. El fiscal se opone también a la apertura del juicio oral que han solicitado las acusaciones de Falange Española de las JONS y Manos Limpias, por entender, en aplicación de la conocida como doctrina Botín, que carecen de legitimación procesal para instarla.

La doctrina Botín, llamada así en referencia al presidente del banco Santander, fue establecida por el Tribunal Supremo en febrero de 2008 y exoneró a Emilio Botín de ser juzgado por el caso de las cesiones de crédito. Aquella doctrina estableció que si el Ministerio Fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusación particular ejercida por el perjudicado u ofendido por el delito (acusador particular), no cabe abrir el juicio oral exclusivamente a instancias de la acusación popular.

Poco después, en abril de 2009, el Supremo modificó esta doctrina para poder sentar en el banquillo al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, acusado de desobediencia al Tribunal Supremo. El alto tribunal indicó que para aquellos delitos que carecen de perjudicados concretos y nadie puede ejercer la acusación particular, una acusación popular puede instar el juicio oral aunque el Ministerio Fiscal no acuse. Así, con la acusación popular de Manos Limpias, Atutxa fue juzgado en el Supremo y resultó condenado.

El fiscal explica que la doctrina Atutxa es una tesis en contra del reo que puede vulnerar derechos fundamentales y que ha sido objeto de un recurso de amparo apoyado por el fiscal, y admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.

El representante de la ley considera después “muy conveniente” traer a colación la “acertada” postura del juez Varela a través de su “razonado” voto particular en la sentencia Atutxa y en el que, en síntesis, se pronunciaba en contra del cambio de criterio de la doctrina Botín a la doctrina Atutxa. A pesar de tanto jabón, Varela tampoco está de acuerdo con la doctrina Botín, aunque formuló un voto particular concurrente a la sentencia que exoneró de juicio al banquero. En cualquier caso, el fiscal concluye interesando el sobreseimiento y oponiéndose en todo caso a la apertura del juicio oral.

Por otra parte, Manos Limpias remitió ayer su escrito de acusación al Tribunal Supremo, corregido según las indicaciones facilitadas por el juez Varela para acomodarlo a las prescripciones legales. Manos Limpias exige la inhabilitación de Garzón por 20 años. El escrito de Falange Española de las JONS presentaba más problemas, lo que podría ser aprovechado por el juez instructor Varela para quitarse de en medio a Falange y evitar las connotaciones que conlleva mantener a ese “movimiento” en el banco de la acusación.

La Fiscalía apela a la coherencia jurídica de Varela para evitar que Garzón se siente en el banquillo

Recuerda que el instructor de la causa contra el magistrado apostó en el pasado por limitar la capacidad de la acción popular.- Afirma que Falange y Manos Limpias carecen de “legitimidad procesal”

El País22/04/2010

La Fiscalía ha presentado hoy un escrito ante el Tribunal Supremo para solicitar el sobreseimiento del procedimiento contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por su presunta prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) en la investigación de los crímenes de la dictadura franquista. El Ministerio Fiscal fundamenta su petición en la conocida como doctrina Botín, recalcando además que fue el propio instructor del caso contra Garzón en la Sala Segunda, Luciano Varela, quien defendió esta tesis con un voto particular contra la sentencia del mismo tribunal que validó luego justo la contraria, conocida como doctrina Atutxa.

La doctrina Botín, adoptada por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2008, estableció que si el Ministerio Fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusación particular ejercida por el perjudicado por el delito, no es posible abrir juicio oral exclusivamente a instancias de la acusación popular. Así, se exoneró de un juicio por presuntas maniobras financieras irregulares al presidente del Banco Santander, Emilio Botín,

La doctrina Atutxa, conocida apenas unos meses después, reinterpreta esta tesis para aquellos casos de delitos que carecen de perjudicados concretos y nadie ejerce pues la acusación particular; en ese caso, la acusación popular puede instar la apertura del juicio oral aunque el Ministerio Fiscal no mueva pieza. Esta decisión abrió la puerta a juzgar por desobediencia del ex presidente de la Cámara vasca Juan María Atutxa merced a la acción popular del pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias.

La Fiscalía se atiene a los postulados de la primera sentencia (su denominación técnica es 1045/2007) para pedir el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que los hechos contenidos en las sucesivas querellas no son en su opinión constitutivos de delito. Se opone así mismo a la apertura de juicio oral al estimar que las partes personadas (las acusaciones populares) “carecen de legitimación procesal para instarlo”.

Las acusaciones populares en este caso son Falange Española de las JONS, Manos Limpias y la organización conservadora Libertad e Identidad. Precisamente ayer, Varela orientó (un hecho inédito) a las dos primeras para que retocaran sus escritos de acusación para ajustarlos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cualquier caso, la Fiscalía no entra a juzgar quién compone la acusación particular ni la solidez de sus razonamientos, sino que ataca directamente la legitimidad que como tal tiene para forzar la apertura de juicio oral, incluso en contra del parecer del propio Ministerio Fiscal.

Respecto a este último punto, el escrito recalca que “el fundamento jurídico de la acción popular no puede buscarse ni encontrarse en un principio de desconfianza hacia el Ministerio Fiscal a la hora de ejercer trascendentes funciones que la Constitución le encomienda en exclusiva”.

Explica que “el sentido y significación de la expresión ‘acusación particular’ debe asimilarse al de ‘perjudicados por el delito’; por el contrario, el Poder Legislativo “ha querido excluir” a la acción popular “de la capacidad para provocar, por sí misma y en solitario, la apertura de juicio oral”.

Además de apoyarse en la doctrina Botín, hace referencia a su contraria (el conocido como caso Atutxa, y técnicamente STS 54/2008), que considera que puede vulnerar derechos fundamentales de la Constitución como el principio de Igualdad recogido en el artículo 14. Recuerda precisamente que esa sentencia está recurrida ante el Tribunal Constitucional precisamente por este motivo.

En cualquier caso, la Fiscalía hace hincapié en el voto particular emitido por Varela precisamente en contra de la redacción aprobada mayoritariamente por la Sala Segunda. Y cita lo que entonces dijo el magistrado: “Esa exclusión de la acción particular es una decisión consciente del legislador, no meramente arbitraria, y tiene una justificación plausible desde el punto de vista constitucional”.

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Escrito de la Fiscalía sobre Garzón